REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiuno (21) de Marzo de dos mil trece.

202º y 154º

Asunto Nro. 01104

SOLICITANTE: MARIA JACKELINE DAVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.348.290.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.467.226, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro.

Vista la solicitud de fecha doce (12) de marzo del año (2013), presentada por la ciudadana MARIA JACKELINE DAVILA GONZALEZ, actuando con el carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.727; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de los Andes (CAPSTULA), la cuota parte de los beneficios que le corresponden, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a su hijo, con ocasión al fallecimiento de su abuelo paterno, ciudadano AMANDO DAVILA ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.033.371.----------------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARIA JACKELINE DAVILA GONZALEZ, para que en representación de su hijo, OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARIA JACKELINE DAVILA GONZALEZ, en su carácter de progenitora y representante legal del referido adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil trece (2013)

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ASIM