REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de marzo de 2013
201º y 152º

Asunto Nro. 06734

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LEONARDO ALBERTO CONTRERAS SULBARAN y YOHANA CAROLINA SOLER CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.020.622 y V-16.316.679, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 31.831

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 18 de enero de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos: LEONARDO ALBERTO CONTRERAS SULBARAN y YOHANA CAROLINA SOLER QUINTERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintitrés (23) de enero del año dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio civil, por ante el Alcalde del Municipio Zea del Estado Mérida, según acta de Inserción del Registro civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea Estado Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: LEAHANY NASARETH y EDYMAR DEL VALLE CONTRERAS SOLER, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan en el expediente, y quienes emitieron su opinión en fecha 18-03-2013, por ante este Tribunal. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEONARDO ALBERTO CONTRERAS SULBARAN y YOHANA CAROLINA SOLER QUINTERO, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha día veintitrés (23) de enero del año dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio civil, por ante el Alcalde del Municipio Zea del Estado Mérida, según acta de Inserción del Registro civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea Estado Mérida.------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de las hijas será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la madre fija la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales. Igualmente fija dos bonos especiales uno escolar para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00) para cada uno de los bonos. Teniendo dichas cantidades un aumento anual del 20%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este se establece abierto; el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo crea conveniente a los intereses de estos sin entorpecer sus horas de estudio o descanso. Los periodos de vacaciones serán compartidos alternativamente y de común acuerdo entre el padre y la madre el padre participara a la madre su disposición de visita a sus hijas determinándose de mutuo acuerdo el día y la hora de visita.-----------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, veinticinco (25) días del mes de marzo de 2013. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.


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