REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Marzo de 2013
201º y 153º
Expediente Nro. 06092
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EICKER BENJAMIN SANTANA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.552.636
DEMANDADA: DANIRIS RAYLAK PAEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.917.827
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 26/03/2013 presente los ciudadanos EICKER BENJAMIN SANTANA ALTUVE y DANIRIS RAYLAK PAEZ CASTILLO, manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) mensuales en partidas quincenales en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) efectivo. Con fecha de pago el 15 y 30 de cada mes a partir 15 de abrir del 2013, mediante deposito bancario. En cuanto a los bonos especiales se establecen uno escolar en el mes de septiembre a partir del año 2013 por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) y en el mes de diciembre a partir del año 2013, por concepto de bono decembrino aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00). Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 0105-0672-720672129442, a nombre de la progenitora de la niña. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 06092. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La Secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.