REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 154 º
Asunto Nro. 06848

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: DAYANA PAOLA PAREDES DE PINTO Y RAFAEL ANTONIO PINTO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.516.841 y V-16.199.205, en su orden respectivo.

ABOGADOS ASISTENTES: DAYANA PAOLA PAREDES DE PINTO Y RAFAEL ANTONIO PINTO LOBO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 182.333 y 182.386.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.

Se recibió el 29 de Enero de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos DAYANA PAOLA PAREDES DE PINTO Y RAFAEL ANTONIO PINTO LOBO, actuando en sus propios nombre y representación, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (28) de Julio del año (2007), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 58, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, tal y como constan en el acta de nacimiento que riela al folio 06 del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 05/02/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, se fijo audiencia para el día 21/02/2013 a las 3:00 de la tarde. Seguidamente al folio 15 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes DAYANA PAOLA PAREDES DE PINTO Y RAFAEL ANTONIO PINTO LOBO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos DAYANA PAOLA PAREDES DE PINTO Y RAFAEL ANTONIO PINTO LOBO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DAYANA PAOLA PAREDES PAREDES Y RAFAEL ANTONIO PINTO LOBO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (28) de Julio del año (2007), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 58, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Ambos padres han convenido de mutuo acuerdo que sufragaran de manera compartida todos los gastos relativos al pago de la matricula escolar, mensualidades, uniformes y útiles escolares; su ropa o vestido de las festividades navideñas, igualmente se comprometen en cubrir compartidamente los gastos por concepto de atención medica, tal y como lo han venido realizando hasta la presente fecha. Igualmente convienen que el padre RAFAEL ANTONIO PINTO LOBO, se obliga a pagar por concepto de Manutención de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), mensuales. Igualmente el padre pagara la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), en el mes de Agosto de cada año, destinada para los uniformes y textos escolares; y otro BONO ESPECIAL de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, para cubrir el costo de ropa o vestido de las festividades navideñas; en cualquier caso, estas cantidades tendrán un aumento de por lo menos del veinte (20%) por ciento anual, en el mes de Julio de cada año. A partir del momento que sea aperturada la cuenta de ahorros en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, representada por su madre DAYANA PAOLA PAREDES PAREDES, el padre se obliga a depositar su cuota parte por manutención, mensualmente y por adelantado, a partir del día cinco (05) de marzo de 2013 y las subsiguientes, en los primero cinco (05) días de los meses de Agosto y Diciembre de cada año, en la cuenta bancaria respectiva en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Establecen un régimen abierto de visitas, para que el padre continúe cumpliendo con su hija, tal como la ha venido haciendo hasta la presente fecha, en la siguiente dirección: Sector San Juana, Urbanización Pinto Salinas, Bloque 02, Edificio 1, Miranda, Piso 1, Apartamento 01-01, donde habita actualmente, o el lugar donde la madre fije como domicilio principal, sin que el padre interrumpa sus horas de sueño, descanso y actividades escolares de la niña, pudiendo pernoctar con su padre, previo acuerdo entre las padres, y con la opinión favorable de la niña, quedando el padre obligado a notificar a la madre el destino o lugar donde pernoctaran o disfrutaran las vacaciones. Los recesos vacacionales y las festividades navideñas serán compartidas, alternadas y convenidas de mutuo acuerdo por ambos padres. Las vacaciones de cualquier índole serán compartidas por mitad, es decir si el tiempo vacacional es de treinta (30) días, serán compartidas quince (15) días con el padre, y quince (15) días con la madre. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo. Queda convenido que la niña será entregada al padre para sus vacaciones, visitas y en caso de pernocta, en el domicilio que fije su madre y en ese mismo lugar debe ser regresada por su padre. En consecuencia este Tribunal acuerda, librar oficio al Banco Bicentenario a los fines que procedan a la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana DAYANA PAOLA PAREDES DE PINTO, madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, por concepto de Obligación de Manutención. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (04) de Marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA