PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de marzo de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-002592
Solicitante: Ciudadano EFRAIN MOISES RUIZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.661.306.
Beneficiarios: Ciudadanos EFRAIN MOISES RUIZ GÓMEZ, MARY CARMEN GÓMEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.661.306 y 21.404.293 respectivamente y los adolescentes IDENTIDAD OMITADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA venezolanos, menores de edad, la primera de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.456.193 y el segundo de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.307.073.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano EFRAIN MOISES RUIZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.661.306, a los fines de que se les declare a los ciudadanos EFRAIN MOISES RUIZ GÓMEZ, MARY CARMEN GÓMEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.661.306 y 21.404.293 respectivamente y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, menores de edad, la primera de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.456.193 y el segundo de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.307.073, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos de CARMEN ELENA GÓMEZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.149.745. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos de la causante y Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.En fecha 14 de enero de 2012, rindieron declaraciones de los testigos, ciudadanos JAIME ALBERTO PEÑALOZA RIOS y ORLANDO ROBERTO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.852.86619.062.521 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias certificadas de las actas de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, cursantes a los folios 16 al 19 de las referidas documentales se evidencia la condición de hijos de la causante CARMEN ELENA GÓMEZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.149.745, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos respectivamente con respecto al causante.
2) De la Copia Certificada del Registro de Defunción de la causante de la causante CARMEN ELENA GÓMEZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.149.745, cursante al folio 5 del expediente, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento de la de cujus antes identificada; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JAIME ALBERTO PEÑALOZA RIOS y ORLANDO ROBERTO SÁNCHEZ, antes identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos EFRAIN MOISES RUIZ GÓMEZ, MARY CARMEN GÓMEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.661.306 y 21.404.293 respectivamente y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, menores de edad, la primera de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.456.193 y el segundo de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.307.073, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la causante CARMEN ELENA GÓMEZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.149.745, fallecida ab-intestato, en fecha 7 de septiembre de 2012; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 2:03 p.m.
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-J-2012-002592 Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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