REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-001268
Solicitante: Ciudadana YOSELIN DEL CARMEN HERNÁNDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.698.602.
Beneficiarias: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 8 y 2 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 5 de junio de 2012, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN HERNÁNDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.698.602, debidamente asistida por el abogado RÓMULO ESTANGA GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.571, quien solicita que se declare a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de 8 y 2 años de edad respectivamente, en su condición hijas de BLASNEY VALENTIN ALDANA MORENO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.107.351, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de las hijas del causante y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante.
En fecha 7 de junio de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
En fecha 2 de agosto de 2012, rindieron declaraciones de los testigos, ciudadanas NORBIN MIREYA HERNÁNDEZ FLORES y YOLEIDA CAROLINA SÁNCHEZ AMARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.083.009 y 16.260.379 respectivamente, la primera domiciliada en el municipio Veroes y la segunda en el municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias certificadas de las actas de nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de 8 y 2 años de edad, respectivamente, cursantes a los folios 6 y 7 de las referidas documentales se evidencia la condición de hijas del causante BLASNEY VALENTIN ALDANA MORENO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.107.351, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijas con respecto al causante.
3) De la Copia Certificada del Registro de Defunción de la causante BLASNEY VALENTIN ALDANA MORENO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.107.351, cursante a los folios 3 al 5 del expediente, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas NORBIN MIREYA HERNÁNDEZ FLORES y YOLEIDA CAROLINA SÁNCHEZ AMARO, antes identificadas en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de 8 y 2 años de edad, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas del causante BLASNEY VALENTIN ALDANA MORENO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.107.351, fallecido ab-intestato, en fecha 4 de noviembre de 2011; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2012-001268
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