REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2009-000194
DEMANDANTE: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos DELIA MARIA CONDE LOZADA y PEDRO RAFAEL MEDINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 7.906.136 y 4.964.337 respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadanos JESÚS RAMÓN CONDE LOZADA y LEYDA ROSANA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 4.964.337 y 27.205.354 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 16 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).
En fecha 22 de junio de 2009, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la parte demandada ciudadanos JESÚS RAMÓN CONDE LOZADA y LEYDA ROSANA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 4.964.337 y 27.205.354 respectivamente.
En fecha 27 de enero de 2011, se dictó sentencia que declaró CON LUGAR, la COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 16 años de edad.
A los folios 151 al 152 del expediente, cursan informes de seguimientos, suscritos por el INSTITUTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA) YARACUY, del cual se evidencia que las condiciones que originaron la medida dictada en fecha 27 de enero de 2011, se mantienen y se sugiere mantener la medida de colocación familiar.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente los informes de seguimiento, antes mencionados, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 21 de mayo de 2009, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño ANTONIO MOISES CONDE HERNANDEZ, de ocho años de edad, a los ciudadanos DELIA MARIA CONDE LOZADA y PEDRO RAFAEL MEDINA HERRERA, quienes ejercerán la Responsabilidad de Crianza y custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Asimismo, el niño deberá mantener el contacto permanente con sus padres biológicos. En su oportunidad deberá revisarse la sentencia y determinarse la conveniencia de su mantenimiento o de establecer otra modalidad de protección.-
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, quince (15) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:23 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2009-000194
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