REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de marzo de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000403

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos CARLOS GERMAN FLORES GARCÍA y GREIBY JOLISSER PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.795.742 y V-17.255.429 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 3 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos CARLOS GERMAN FLORES GARCÍA y GREIBY JOLISSER PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.795.742 y V-17.255.429 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 3 años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana, desde el viernes a las 12:00 p.m., hasta el domingo a las 8:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de éste y con la madre de igual manera. En cuanto a los días de cumpleaños de los niños serán compartidos con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños compartirán con ambos progenitores de manera semanal y alternada. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, los niños compartirán con ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de los niños, en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que los niños se encuentren enfermos que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 3 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-J-2013-000403