Se DECLARÓ SIN LUGAR la presente demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos KEILA KARINA MARTINEZ DE MELO y ANGEL ALFONZO AMADOR MELO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.813.172 y 17.612.190 respectivamente, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de marzo de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-002334
SOLICITANTES: Ciudadanos KEILA KARINA MARTINEZ DE MELO y ANGEL ALFONZO AMADOR MELO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.813.172 y 17.612.190 respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 9 de noviembre 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos KEILA KARINA MARTINEZ DE MELO y ANGEL ALFONZO AMADOR MELO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.813.172 y 17.612.190 respectivamente, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 30 de diciembre de 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio 3 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de 8 años de edad, tal como consta del acta de nacimiento cursante al folio 4 expediente; su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que separaron de hecho desde el 20 de marzo de 2010, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. En fecha 13 de noviembre de 2012, se admitió la presente causa, y se acordó prescindir de la audiencia y sentenciar dentro de los cinco días siguientes, a que conste la opinión de la niña de autos. En fecha 15 de marzo de 2013, se escuchó la opinión de la niña de autos.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados por los ciudadanos KEILA KARINA MARTINEZ DE MELO y ANGEL ALFONZO AMADOR MELO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.813.172 y 17.612.190 respectivamente, observa que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio, sin embargo de los hechos alegados por los solicitantes se desprende que no tienen más de cinco (5) años de separados, ya que la fecha en los solicitantes alegan haberse separado es el 20 de marzo de 2010, y la misma fue interpuesta ante este tribunal en fecha 7 de noviembre de 2012, habiendo transcurrido desde la fecha de separación de hecho hasta el día en que fue interpuesta la solicitud, dos años, siete meses y diecisiete días, por lo que no se encuentran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos KEILA KARINA MARTINEZ DE MELO y ANGEL ALFONZO AMADOR MELO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.813.172 y 17.612.190 respectivamente, por no haberse cumplidos con los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL



ASUNTO: UP11-J-2012-002334