REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de marzo de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-002300
SOLICITANTE: Ciudadana ISABEL INES ZABALETA DE RAMIREZ, colombiana, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 33210741, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada YAMILET MORGADO.
BENEFICIARIOS: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 y 11 años de edad respectivamente.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 12 de noviembre de 2012, fue admitida la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana ISABEL INES ZABALETA DE RAMIREZ, colombiana, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 33210741, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada YAMILET MORGADO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 y 11 años de edad respectivamente. En fecha 12 de diciembre de 2012, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de diciembre de 2012, a las 11:30 a.m., fecha en la cual se realizó la evacuación de pruebas y se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor del adolescente y la niña de autos. Se solicitó la prolongación de la misma a los fines de que se realizara el informe del equipo multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 20 de marzo de 2013, se realizó la prolongación de la evacuación de pruebas y se procedió a evacuar las pruebas y se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo en el presente asunto quien juzga hace las siguientes consideraciones:
Visto que en autos consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos que se van a desempeñar como TUTOR, PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y Juramentación hecha por los miembros del CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 32 al 34 de este expediente; visto que consta Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 y 11 años de edad respectivamente, cursantes a los folios 5 al 6 del expediente y consta la Copia Certificada del Acta de Defunción de l ciudadana ELISABETH RAMIREZ ZABALETA, quien era la madre del adolescente y la niña de autos, cursante al folio 7 de este expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documento público y por cuanto del mismo se evidencia que la madre falleció, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios a los folios 37 al 41 de este expediente el Informe Social practicado al adolescente y la niña de autos y a su grupo familiar, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable de ellos.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 y 11 años de edad respectivamente, como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ISABEL INES ZABALETA DE RAMIREZ, colombiana, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 33210741, y a los ciudadanos CLAUDIA CECILIA ZABALETA RODRIGUEZ y EDGAR ZABALETA RODRIGUEZ, mayores de edad, de nacionalidad Colombiana y titulares en su orden de las cédulas de identidad números 64.478.324 y 73.239.691, como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos DAVID RAMIREZ ZABALETA, HELEN EMITH SALGADO PÉREZ y DAVID RAMIREZ JARAMILLO, todos mayores de edad, de nacionalidad Colombiana, y titulares en su orden de las cédulas de identidad números 9.136.779, 50.910.460, y 9.021.364 respectivamente y MAHICOL ANDRES ZABALETA SALGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 27.563.427, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se Decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara como TUTORA DEFINITIVA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 y 11 años de edad respectivamente, a la ciudadana ISABEL INES ZABALETA DE RAMIREZ, colombiana, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 33210741, y a los ciudadanos CLAUDIA CECILIA ZABALETA RODRIGUEZ y EDGAR ZABALETA RODRIGUEZ, mayores de edad, de nacionalidad Colombiana y titulares en su orden de las cédulas de identidad números 64.478.324 y 73.239.691, como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos DAVID RAMIREZ ZABALETA, HELEN EMITH SALGADO PÉREZ y DAVID RAMIREZ JARAMILLO, todos mayores de edad, de nacionalidad Colombiana, y titulares en su orden de las cédulas de identidad números 9.136.779, 50.910.460, y 9.021.364 respectivamente y MAHICOL ANDRES ZABALETA SALGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 27.563.427, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticinco (25) de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:45 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
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