REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de marzo de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000462

SOLICITANTES: Ciudadanos OSCAR EMILIO NAVAS BOLÍVAR y YEIMI ANTONIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.646.703 y 17.700.361 respectivamente.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (1) año e edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OSCAR EMILIO NAVAS BOLÍVAR y YEIMI ANTONIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.646.703 y 17.700.361 respectivamente, en su carácter de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (1) año e edad, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 12 de junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien le otorgará recibo en señal de conformidad. Aportará adicionalmente en el mes de diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para cubrir los gastos de vestidos, calzados y regalos propios de la época decembrina. Con relación a los gastos médicos y de medicinas, serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija cada quince días, los días sábados a partir de las 10:00 a.m. que lo retirará del hogar materno y lo retornará el mismo día a las 4:00 p.m. El cumpleaños de la niña será mediodía con cada uno de los progenitores. La niña compartirá con el padre el día del padre y con la madre el día de la madre. El día 24 de diciembre la niña compartirá con su padre en el mismo horario y el día 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (1) año e edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


ASUNTO: UP11-J-2013-000462