REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de marzo de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000470
Solicitantes: Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ELISBETH JOSEFINA MENDOZA RIVERO y MARIO JOSÉ CASTILLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.941.089 y V-17.698.240 respectivamente.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ELISBETH JOSEFINA MENDOZA RIVERO y MARIO JOSÉ CASTILLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.941.089 y V-17.698.240 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijo niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, que serán entregados a la madre. En cuanto a los gastos de gastos de vestido y calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, los gastos de útiles escolares los cubrirán ambos padres y los uniformes los cubrirá el padre. En el mes de diciembre el padre aportará los estrenos del 24 y 31 de diciembre los cubrirá la madre y ambos les darán regalos. Con respecto a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padres por mitad, previa presentación de presupuesto o facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con el niño los fines de semana cada quince días, desde los viernes a partir de las 4:00 p.m. hasta los domingos a las 7:00 p.m., además compartirá dos días a la semana. El niño con el padre el día del padre y cumpleaños de éste. En cuanto a los cumpleaños del niño y el día del niño, serán compartidos por ambos padres. En las vacaciones escolares, serán compartidas con ambos padres. En cuanto a las festividades de carnaval el niño compartirán con la madre y semana santa serán compartidos con el padre, alternándose en los años sucesivos. En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá el 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre, alternándose los años siguientes. Ambos le darán regalos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:51 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000470
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