REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de marzo de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: UH05-V-2008-0000350

DEMANDANTE: Ciudadana SUHEIL ROSSMARY DI GABRIELI AVILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.827.061.

DEMANDADO: Ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMEJO BREINDEMBADC, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 10.283.803.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha 26 de febrero de 2009, se admitió demanda de EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana SUHEIL ROSSMARY DI GABRIELI AVILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.827.061, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMEJO BREINDEMBADC, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 10.283.803, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En fecha 3 de junio de 2009, se dictó sentencia que declaró CON LUGAR la EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente de autos. Asimismo, se evidencia que actualmente se le descuenta la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) y la cuota especial en el mes de septiembre para útiles escolares de la nómina del ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMEJO BREINDEMBADC, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 10.283.803, por la empresa PRODALAM, tal como se evidencia de los folios 28 al 30 del expediente.
Por auto de fecha 11 de enero de 2011, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
En fecha 28 de febrero de 2013, el obligado alimentario ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMEJO BREINDEMBADC, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 10.283.803, solicitó la extinción de la obligación de manutención a favor de su hija en virtud de que actualmente su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En fecha 1 de marzo de 2013, compareció la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.539.324, manifiesta que está de acuerdo en que se extinga la obligación de manutención ya que está casada y con hijos y no tiene motivos para exigir la obligación de manutención a su padre.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 3 de este expediente, se pudo constatar que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.539.324, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 29 de noviembre de 2008 y actualmente cuenta con 22 años de edad.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.539.324, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 9 del expediente, donde se evidencia que nació el día en fecha 29 de noviembre de 1990; y aunado a esto, la propia beneficiaria manifestó que no tiene motivos para exigir la extensión de la obligación de manutención, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana SUHEIL ROSSMARY DI GABRIELI AVILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.827.061, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMEJO BREINDEMBADC, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 10.283.803 y en beneficio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.539.324. Y así se decide. En consecuencia, líbrese oficio a la empresa PRODALAM, a los fines de que no sigan efectuando los descuentos por nómina.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202° y 154°.
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-


La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


ASUNTO: UH05-V-2008-0000350