JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000668
Parte Actora: El ciudadano SALVADOR JAVIER DE TRIZIO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.172.465, en su carácter de padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el Abg. FRANCO D´ AGOSTINI MATHEUS, Inpreabogado Nº 127.244.
Parte Demandada: La ciudadana JANETH LOURDES URIBE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.097, quien puede ser localizada en la Calle 4 entre avenidas 2 y 3, casa Nº 18 del Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 17 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano SALVADOR JAVIER DE TRIZIO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.172.465, en su carácter de padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el Abg. FRANCO D´ AGOSTINI MATHEUS, Inpreabogado Nº 127.244 en contra de la ciudadana JANETH LOURDES URIBE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.097, quien puede ser localizada en la Calle 4 entre avenidas 2 y 3, casa Nº 18 del Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 11 de Marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Edgar Melendez. Se dejó constancia se deja constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase desustanciacion, y no comparecieron las partes, en tal sentido siendo que por la naturaleza de acto se requiere de su asistencia de manera personal, se procede en consecuencia a aplicar el contenido de la norma contenido en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se declara desistido el procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; visto lo expuesto por la representación fiscal; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio ordinario fundamentado en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara TERMINADO el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


Abg. Reina Villegas.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:48 a.m.

La Secretaria


Abg. Abg. Reina Villegas.