JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000955
Parte Actora: La ciudadana ROSVIMAR DEL CARMEN GONZALEZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.149.767, asistida por el Abg. WILFREDO JOSE FUENTES CAMPOS, INPREABOGADO Nro. 179.435.
Parte Demandado: El ciudadano JOSE ALEJANDRO SEGURA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.699.210, domiciliado en la Calle 15 entre avenida 8 y 9, casa 8-14, sector Caja de agua III del Municipio San Felipe.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 07 de Enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio Ordinario, interpuesto por ciudadana ROSVIMAR DEL CARMEN GONZALEZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.149.767, asistida por el Abg. WILFREDO JOSE FUENTES CAMPOS, INPREABOGADO Nro. 179.435, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO SEGURA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.699.210, domiciliado en la Calle 15 entre avenida 8 y 9, casa 8-14, sector Caja de agua III del Municipio San Felipe.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 20 de Marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación , se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia se deja constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación, y no comparecieron las partes, en tal sentido siendo que por la naturaleza de acto se requiere de su asistencia por si o por medio de apoderado judicial, se procede en consecuencia a aplicar el contenido de la norma contenido en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se declara desistido el procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; visto lo expuesto por la representación fiscal; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio ordinario fundamentado en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara TERMINADO el presente Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


Abg. Reina Villegas.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:48 a.m.

La Secretaria


Abg. Abg. Reina Villegas.