JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000022
Parte Actora: La ciudadana Rosmery Carolina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.481.345, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 10 meses de edad.
Parte Demandada: El ciudadano José Joaquín Camacho Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.709.934, domiciliado en barrio nuevo, calle 2, casa Nº 79-24, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 23 de Enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia familiar interpuesto por la ciudadana Rosmery Carolina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.481.345, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 10 meses de edad, asistida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano José Joaquín Camacho Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.709.934, domiciliado en barrio nuevo, calle 2, casa Nº 79-24, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 21 de Marzo de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación prolongación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Alonso Charbone; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Rosmery Carolina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.481.345, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 10 meses de edad . Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano José Joaquín Camacho Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.709.934, domiciliado en barrio nuevo, calle 2, casa Nº 79-24, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, se dejo constancia de la comparecencia del abg. Francisco Javier Pérez, en su condición de Fiscal séptimo del Ministerio Publico auxiliar. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza su deseo de compartir con su hijo, los fines de semana cada 15 días, por un espacio de dos horas desde las 02:00 p.m. hasta las 04:00 p.m., buscándolo en casa de su madre y retornándolo al mismo lugar, todo esto de manera progresiva, mientras se acostumbra. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION, ofrece como obligación de manutención para su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( 500,00 BS.) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que a nombre del niño que se ordene abrir y se le suministre el numero, para poder cumplir, igualmente en esta oportunidad se le hizo entrega de un cheque a nombre de la madre del por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500,00 BS.) de la entidad financiera Banco Bicentenario distinguido con el numero 19590013, para cubrir siete meses que tenia atrasado. En ese estado intervino la parte demandante quien, visto lo expuesto por el padre de su hijo, lo acepto en su nombre, por cuanto lo considero beneficioso para él, es todo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
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