JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000024
DEMANDANTE: El ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8518.299, asistido por la Abg. BELKIS ZORAIDA VASQUEZ RIOS, INPREABOGADO Nro.159.637.
DEMANDADO: La ciudadana MAILIN CAROLINA MARCHAN PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.179.170, domiciliada en la Calle La Legua casa Nº 27-20. San Javier, Municipio San Felipe-Marín.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha 23 de Enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8518.299, asistido por la Abg. BELKIS ZORAIDA VASQUEZ RIOS, INPREABOGADO Nro.159.637 en contra de la ciudadana MAILIN CAROLINA MARCHAN PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.179.170, domiciliada en la Calle La Legua casa Nº 27-20. San Javier, Municipio San Felipe-Marín, mediante el cual solicita se declare el divorcio.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 21 de Marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia se deja constancia que se inició la celebración de la audiencia, y no compareció la parte demandante ciudadano encontrándose presente el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8518.299 ni por si ni por medio de apoderado judicial, igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana MAILIN CAROLINA MARCHAN PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.179.170, domiciliada en la Calle La Legua casa Nº 27-20. San Javier, Municipio San Felipe-Marín; se dejo constancia de la comparecencia del Abg. Francisco Javier Pérez en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, en tal sentido siendo que por la naturaleza de acto se requiere de su asistencia de manera personal de las partes, se procede en consecuencia a aplicar el contenido de la norma del articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se declara desistido el procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; visto lo expuesto por la representación fiscal; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio ordinario, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara TERMINADO el presente procedimiento de divorcio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


Abg. Reina Villegas


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:28 p.m.

La Secretaria


Abg. Reina Villegas