REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º


ASUNTO: UP11-J-2013-000242


SOLICITANTE: Ciudadana MAYERLIN DESIREE ARRIECHE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.063.203.

BENEFICIARIOS: Ciudadanos MAYERLIN DESIREE ARRIECHE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.063.203, MARIA EUSEBIA ARIAS DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.575.832, LAURA JOSEFINA ARRIECHE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.337.702, JOSE ANTONIO ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.637.211, MARCO ANTONIO ARRIECHE ARIAS, venezolano mayor de edad y titular de la cedule de identidad Nº 19.063.204, MARIA ALEXANDRA ARRIECHE ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.318.211, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.107.788, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana de diez años de edad, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano de 6 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA venezolano de 4 años de edad respectivamente.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


En fecha 15 de febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MAYERLIN DESIREE ARRIECHE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.063.203, debidamente asistida por la abogado MARYURI ADRIANA ORTEGA, inpreabogado Nº 190.093, quien solicita que se les declare a los ciudadanos MAYERLIN DESIREE ARRIECHE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.063.203, MARIA EUSEBIA ARIAS DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.575.832, LAURA JOSEFINA ARRIECHE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.337.702, JOSE ANTONIO ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.637.211, MARCO ANTONIO ARRIECHE ARIAS, venezolano mayor de edad y titular de la cedule de identidad Nº 19.063.204, MARIA ALEXANDRA ARRIECHE ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.318.211, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.107.788, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana de diez años de edad, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano de 6 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano de 4 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO ARRIECHE SUAREZ, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.464.564. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 4 del expediente, Copia Certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos del causante, cursantes a los folios 6, 8, 10, 12, 15, 17, 19, 20, y 21 de este expediente; y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOSE ANTONIO ARRIECHE SUAREZ, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.464.564, cursante al folio 3 del presente asunto.

En fecha 20 de febrero de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste la declaración de los testigos.

A los folios 26 y 27 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas MARIA ALICIA CASTILLO DE ARIAS y CARMEN YERALDINE JORDAN CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.463.692 y 19.355.325 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA EUSEBIA ARIAS DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.575.832, cursante al folio 4 del expediente y las Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, los ciudadanos MAYERLIN DESIREE ARRIECHE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.063.203, LAURA JOSEFINA ARRIECHE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.337.702, JOSE ANTONIO ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.637.211, MARCO ANTONIO ARRIECHE ARIAS, venezolano mayor de edad y titular de la cedule de identidad Nº 19.063.204, MARIA ALEXANDRA ARRIECHE ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.318.211, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.107.788, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana de diez años de edad, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , venezolano de 6 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano de 4 años de edad respectivamente, de las referidas documentales se evidencia la cualidad de cónyuge e hijos respectivamente con respecto al causante; de la Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOSE ANTONIO ARRIECHE SUAREZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.464.564, cursante al folio 3 del presente asunto, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.

Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MARIA ALICIA CASTILLO DE ARIAS y CARMEN YERALDINE JORDAN CASTILLO, identificadas en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MAYERLIN DESIREE ARRIECHE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.063.203, MARIA EUSEBIA ARIAS DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.575.832, LAURA JOSEFINA ARRIECHE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.337.702, JOSE ANTONIO ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.637.211, MARCO ANTONIO ARRIECHE ARIAS, venezolano mayor de edad y titular de la cedule de identidad Nº 19.063.204, MARIA ALEXANDRA ARRIECHE ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.318.211, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , venezolana, de 15 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.107.788, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana de diez años de edad, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano de 6 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano de 4 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO ARRIECHE SUAREZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.464.564, fallecido ab-intestato, en fecha trece (13) de julio de 2012, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 4:12 p.m.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt















ASUNTO: UP11-J-2013-000242