REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º


ASUNTO: UP11-J-2013-000297


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANAIS DELMIRE TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.129.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, a petición de la ciudadana ANAIS DELMIRE TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.129, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MARIA MAGDALENA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.518.181, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 28 de febrero de 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana MARIA MAGDALENA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.518.181, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír las opiniones de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

En fecha 4 de marzo de 2013, comparecieron los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , quienes manifestaron sus opiniones en la presente solicitud; así como lo hizo la ciudadana MARIA MAGDALENA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.518.181, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 6 años de edad respectivamente.

En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, a petición de la ciudadana ANAIS DELMIRE TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.129, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA (morochos) de 6 años de edad respectivamente, a la ciudadana MARIA MAGDALENA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.518.181.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:01 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT




ASUNTO: UP11-J-2013-000297