REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2013.
Años: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000345
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LUIS EDUARDO PARRA PEREZ y NORELIS COROMOTO ALVAREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.699.759 y 18.877.240 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LUIS EDUARDO PARRA PEREZ y NORELIS COROMOTO ALVAREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.699.759 y 18.877.240 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña
MICHELLE ALEXANDRA PARRA ALVAREZ, de 3 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales entregara a la madre y esta dará recibo de haber recibido el dinero; hasta que se apertura cuenta bancaria a nombre de la niña. Asimismo el padre ofrece aumentar el monto de acuerdo al aumento que e le haga en su trabajo. La madre aportará el otro cincuenta por ciento (50%) de los gastos que necesite la niña. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que requiera su hija en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de su hija, así como la ropa que necesite durante el año.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Amos padres compartirán con su hija un fin de semana cada uno; pero las dos primeras semanas el padre compartirá con su hija el sábado desde las 8.00 a.m., hasta las 5:00 p.m., y el domingo desde las 8.00 a.m., hasta las 5:00 p.m. Luego de estas dos semanas el padre pernotara con su hija desde el día viernes desde las 3:00 p.m., hasta el día domingo a las 3:00 p.m. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan en cuanto a las playas y ríos, compartir con su hija, cuando su hija se encuentre más grande. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, los padres las dividirán equitativamente, siempre buscando el beneficio e interés superior de su hija. CUARTO: En cuanto a las fiestas de diciembre, ambos padres las dividirán equitativamente, siempre buscando el beneficio e interés superior de su hija. QUINTO: En relación al día del padre y de la madre, la niña compartirá con cada uno de ellos. SEXTO: En cuanto al día de cumpleaños, los padres se pondrán de acuerdo siempre buscando el beneficio de su hija. Asimismo ambos padres se compromete a tener buenas relaciones de comunicación en beneficio de la niña de autos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) día del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:55 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2013-000345
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