REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º


ASUNTO: UP11-J-2013-000223


SOLICITANTE: Ciudadana ROSARIO MARIA ALVARADO DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.478.196.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad.


MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.


En fecha 28 de febrero de 2013, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, a solicitud de la ciudadana ROSARIO MARIA ALVARADO DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.478.196, en su condición TUTORA DEFINITIVA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

En fecha 5 de marzo de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana ROSARIO MARIA ALVARADO DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.478.196, en su condición TUTORA DEFINITIVA, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad, la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda; para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, SEGURO DE VIDA, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, PENSIÒN DE SOBREVIVIENTE y cualquier otro beneficio, derecho, que se desconozca y redunde a favor de la adolescente de autos, por ante las instituciones que corresponda, que haya sido favorecida su madre la De Cujus BELKYS YANET ALVARADO, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.395963, fallecido el día 8 de abril de 2012, quien se desempeñaba como Docente en el C.E.I., La Montañita, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, adscrita a la Zona Educativa del Estado Yaracuy del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:19 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt















ASUNTO: UP11-J-2013-000333