REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2013.
Años: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000352

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos KEILA SUSANA LOPEZ BARCELO y NELSON ENRIQUE GUADAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.088.804 y 18.944.510 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos KEILA SUSANA LOPEZ BARCELO y NELSON ENRIQUE GUADAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.088.804 y 18.944.510 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, en compras para la alimentación de la niña los cuales entregara a la madre, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, gasto de recreación, deporte y cultura serán cubiertos por ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá el padre y los uniformes los cubrirá la madre. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los estrenos del 24 y 31 de diciembre, ambos le darán regalo. QUINTO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con la niña los fines de semana cada quince (15) días desde los días sábados a 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., buscándola y retornándola a la casa de la madre; durante la semana el padre compartirá dos días (miércoles y viernes hasta las 5:00 p.m.) SEGUNDO: La niña compartirá el día de la madre y cumpleaños de ésta; de igual modo lo hará con el padre. En cuanto al cumpleaños de la niña y el día del niño será compartido por ambos padres. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares; será compartida previo acuerdo entre los padres al igual que la semana santa y el carnaval. CUARTO: En relación a la época decembrinas la niña compartirá el día 24 y 31 de diciembre con ambos padres, y ambos les darán su regalo.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) día del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:49 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt



ASUNTO: UP11-J-2013-000352