REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000378

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSE ROBERTO ORTIZ SANDOVAL y SUGELIS MARYURI RODRIGUEZ ALEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.256.478 y 16.823.385 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña niñoIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN JAVIER HERNANDEZ OLIVERA y IBELIZ YESCIREE FLORES LLOVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 19.454.067 y 17.255.486 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niñosIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 3 años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 5 de marzo de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, dicho monto será depositado en dos (2) cuotas de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), QUINCENALES, en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura a nombre de la niña de auto, autorizando a la progenitora al retiro de los depósitos correspondientes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre asumirá los útiles, indicando la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), para tal fin, y la madre asumirá los uniformes. En relación a los gastos decembrinos, el progenitor aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), destinados para estrenos, y ambos padres comprarán un regalo del niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos de consultas médicas, medicamentos ropa, calzados cada seis meses (6) entre otros, que pudiera generar la niña, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niñaDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:38 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2013-000378