REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2013.
Años: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000419
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos IVANNYS CAROLINA QUERALES PEROZO y GERARDO CARABALLO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.472.944 y 17.427.497 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. , de 2 y 4 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos IVANNYS CAROLINA QUERALES PEROZO y GERARDO CARABALLO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.472.944 y 17.427.497 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. , de 2 y 4 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días lunes, miércoles y viernes desde las 5:00 p.m., hasta las 8:00 p.m.; la mamá los llevara a las 5:00 p.m., a la casa paterna y el papá los regresará a las 8:00 p.m., a la casa materna. SEGUNDO: Los fines de semana los niños compartirán un domingo con la mamá y el otro domingo con el papá comenzando desde el domingo 20 de enero de 2013, compartiendo con la mamá. TERCERO: En la temporada de Carnaval los niños compartirán con la mamá, y la Semana Santa compartirá con el padre; los días jueves y viernes santo serán rotativos para los próximos años. CUARTO: Para los días 24 y 31 de diciembre los niños estarán con el papá, desde las 7:00 p.m., hasta las 10:00 p.m. QUINTO: Ambos padres se comprometen en mejorar la comunicación por el bienestar de sus hijos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. , de 2 y 4 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:37 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2013-000419
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