REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de de 2013.
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000775

Se recibió en fecha 29 de noviembre de 2012, demanda de INQUISISCIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana KASSANDRA CATERING GUEVARA PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.814, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO TORRES OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.650, a los fines de que reconozca como hija a la niña ELOISA KATERING, de tres años de edad. La misma fue admitida en fecha 4 de diciembre de 2012, ordenándose la notificación de la parte demandada, se oficio al Instituto Venezolano de investigaciones Científicas, se acordó librar edicto.

Una vez certificada la notificación del demandado, se procedió en fecha 14 de enero de 2013, a fijar la audiencia de sustanciación para el día 13 de febrero de 2013. En fecha 13 de febrero de 2012, se suspendió la audiencia, a los fines de designarle defensor Público al ciudadano JOSE GREGORIO TORRES OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.650, se libro boleta de notificación a la defensa Pública.
En fecha 19 de febrero de 2013la Defensora Pública Primera abogada Yasnela Martínez Leal, acepto su designación del prestarle asistencia al demandado de autos.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2013, vista la aceptación de la Defensora Pública Primera, se fijo audiencia para el día 21 de marzo de 2013, a las 10:00 a.m.
En fecha 12 de marzo de 2013, compareció la ciudadana KASSANDRA CATERING GUEVARA PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.814, quien consigno copia certificada del acta de nacimientos de la niña ELOISA KATERING TORRES GUEVARA, del reconocimiento de su padre el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.650.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2013, de la revisión de la partida de nacimiento consignada se evidencia que no se encuentra debidamente firmada por la secretaria de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en consecuencia este Tribunal acuerdo oficiar a dicho organismo a los fines de que remitan copia certificada del acta de nacimiento de la niña ELOISA KATERING TORRES GUEVARA ,Nº 785, de fecha 21-11-12 donde aparece reconocida por el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES OCHOA.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, siendo oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, se dejo constancia que la parte actora NO presencia de la ciudadana KASSANDRA CATERING GUEVARA PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.814, parte actora en el presente procedimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia que NO compareció la parte demandada el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.650. Se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogado FRANCISCO PÉREZ, quien representa a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA., de tres años de edad, quien visto el reconocimiento espontáneo realizado por el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.650 como su hija a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA., ante la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de este estado en fecha 12 de marzo del año 2013, en el acta Nº 785-04, solicitó se declare terminado el presente procedimiento.

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Ahora bien, siendo que el presente asunto se evidencia de la Copia certificada de del acta de nacimiento de la niña ELOISA KATERING TORRES GUEVARA, ante la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de este estado en fecha 12 de marzo del año 2013, en el acta Nº 785-04, cursante al folio 30 del presente asunto, que fue establecida la filiación paterna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA., por su padre el demandado ciudadano JOSE GREGORIO TORRES OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.650, y por tratarse de documentos públicos, este Tribunal los valora y le otorga su justo valor probatorio. Por lo que examinadas las pruebas antes mencionadas, y visto que el presente asunto consiste en una demanda de Inquisición de Paternidad, interpuesta por la ciudadana KASSANDRA CATERING GUEVARA PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.814, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO TORRES OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.650, a los fines de que reconozca como hija a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA., de tres años de edad, lo cual fue realizado por el demandado y materializado el reconocimiento por ante los organismos correspondientes, este Tribunal Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt


ASUNTO: UP11-V-2012-000775