REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000304
SOLICITANTE: Ciudadana YENISBETH MILEYDI CAMPO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.355.348.
BENEFICIARIOS: Ciudadanos YENISBETH MILEYDI CAMPO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.355.348, ALIDA JOSEFINA RANGEL DE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.559.624, YONAHIRA JOSEFINA CAMPO RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.112.115, FRANKLIN ANTONIO CAMPO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.254.039, YANETH COROMOTO CAMPO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.053.557, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad número 26.835.686 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 26 de febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YENISBETH MILEYDI CAMPO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.355.348, debidamente asistida por el abogado ERICK DURAN, inpreabogado Nº 101.722, quien solicita que se les declare a los ciudadanos YENISBETH MILEYDI CAMPO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.355.348, ALIDA JOSEFINA RANGEL DE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.559.624, YONAHIRA JOSEFINA CAMPO RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.112.115, FRANKLIN ANTONIO CAMPO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.254.039, YANETH COROMOTO CAMPO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.053.557, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad número 26.835.686 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO CAMPO ALVAREZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.509.206. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana ALIDA JOSEFINA RANGEL DE CAMPO, cursante al folio 5 del presente expediente, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante a los folios 7, 9, 11, 13 y 15 del expediente; y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante PEDRO ANTONIO CAMPO ALVAREZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.509.206, cursante al folio 3 del presente asunto.
En fecha 1 de marzo de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste la declaración de los testigos.
A los folios 23 y 24 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas LILIAN MARGARITA SALAZAR OVIEDO y HORTENCIA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.860.213 y 11.271.26714.851.677 y 15.108.198 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana ALIDA JOSEFINA RANGEL DE CAMPO, cursante al folio 5 del presente expediente y las Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos del causante a los folios 7, 9, 11, 13 y 15 del expediente, los ciudadanos YENISBETH MILEYDI CAMPO RANGEL, YONAHIRA JOSEFINA CAMPO RANGEL, FRANKLIN ANTONIO CAMPO RANGEL, YANETH COROMOTO CAMPO RANGEL, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA venezolana, de 14 años de edad respectivamente, de las referidas documentales se evidencia la cualidad de cónyuge e hijos respectivamente con respecto al causante; de la Copia Certificada del Acta de Defunción del causante PEDRO ANTONIO CAMPO ALVAREZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.509.206, cursante al folio 3 del presente asunto, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de Cujus antes identificado; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas LILIAN MARGARITA SALAZAR OVIEDO y HORTENCIA GARCIA, identificados en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos YENISBETH MILEYDI CAMPO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.355.348, ALIDA JOSEFINA RANGEL DE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.559.624, YONAHIRA JOSEFINA CAMPO RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.112.115, FRANKLIN ANTONIO CAMPO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.254.039, YANETH COROMOTO CAMPO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.053.557, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad número 26.835.686 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO CAMPO ALVAREZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.509.206, fallecido ab-intestato, en fecha veinte (20) de octubre de 2012, en su condición de cónyuge e hija respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:05 p.m.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000304
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