REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000459

SOLICITANTES: Ciudadanos PEDRO RAFAEL LEÒN LUGO y HEIDY MERCEDES DOMINGUEZ DEGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.502.563 y 7.914.205 respectivamente.

ADOLESCENTE: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL LEÒN LUGO y HEIDY MERCEDES DOMINGUEZ DEGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.502.563 y 7.914.205 respectivamente, en sus caracteres de padres de la adolescente ORIANNA GABRIELA LEÒN DOMINGUEZ, de 16 años de edad, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos, contenido en acta de fecha 18 de marzo de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre aperturara para tal fin, y a partir del mes de septiembre del año 2013, le incrementará dicho monto a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES. En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares de la adolescente, el padre se compromete aportar una bonificación extra por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). En cuanto a los gastos médicos y de medicina el padre cuenta con una póliza de seguro, la cual la adolescente cuenta con en beneficio. En el mes de diciembre el padre se compromete aportar una bonificación extra por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para gastos de vestido y calzados.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000459