REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de marzo de 2013.
Años: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000469

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos EUDY MARIBEL MORENO GUTIERREZ y MIGUEL ANGEL MUJICA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.110.667 y 11.652.643 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos EUDY MARIBEL MORENO GUTIERREZ y MIGUEL ANGEL MUJICA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.110.667 y 11.652.643 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATRO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) QUINCENAL, los cuales estregara a la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, gasto de recreación, deporte y cultura serán cubiertos por ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares, los cubrirá la madre y los uniformes escolares los cubrirá el padre. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los estrenos del día 24 de diciembre los cubrirá la madre y los del día 31 de diciembre los cubrirá el padre, ambos le darán regalo. QUINTO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con la niña los fines de semana cada quince (15) días, luego del proceso de adaptación. SEGUNDO: La niña compartirá el día de la madre y cumpleaños de ésta; de igual modo lo harán con el padre. En cuanto al cumpleaños de la niña y el día del niño será compartido con ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas con ambos padres por mitad. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval, semana santa, el carnaval la compartirá con la madre y la semana santa con el padre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las vacaciones decembrinas la niña compartirá el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre siendo alternos los años sucesivos, y ambos les darán su regalo.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) día del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:57 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT




ASUNTO: UP11-J-2013-000469