REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º


ASUNTO: UP11-J-2013-000031


SOLICITANTE: Ciudadana YOHITZA YOHANA DUARTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.283.239.

BENEFICIARIOS: Ciudadana YOHITZA YOHANA DUARTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.283.239 y el niño WILMER LEONARDO LEÒN DUARTE, de cinco años de edad respectivamente.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


En fecha 16 de enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YOHITZA YOHANA DUARTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.283.239, debidamente asistida por la abogada TAHIDIS CASTILLO PEREZ, inpreabogado Nº 133.881, quien solicita que se les declare a la ciudadana YOHITZA YOHANA DUARTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.283.239 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cinco años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER ARSENIO LEON MENDOZA, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.261. Acompañó junto con el Libelo Copia Simple del Acta de Concubinato expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente, La Copia Certificada del Acta de Nacimiento del hijo del causante, cursante al folio 5 del expediente; y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante WILMER ARSENIO LEON MENDOZA, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.261.

En fecha 22 de enero de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste la declaración de los testigos.

A los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas JOSLENY FRANCO QUINTERO y LIUBELIN PAOLA SANCHEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.856.125 y 18.660.813 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 7 de febrero de 2013, se difirió la publicación de la sentencia de conformidad con el art. 251 del Código de Procedimiento Civil, instando a la solicitante a consignar a los autos el original del acta de concubinato, y una vez que conste en autos se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana YOHITZA YOHANA DUARTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.283.239, quien consigna constancia de concubinato.

Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Original del Acta de Concubinato expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 15 del expediente, la Copia Certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cinco años de edad, de las referidas documentales se evidencia la cualidad de cónyuge e hijo respectivamente con respecto al causante; de la Copia Certificada del Acta de Defunción del causante WILMER ARSENIO LEON MENDOZA, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.261, cursante al folio 6 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dichos documentos por ser emanados por funcionarios competentes para ello para presenciar los actos que constan en las mismas; son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1657, 1359 y 1360 del Código Civil en concordación con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSLENY FRANCO QUINTERO y LIUBELIN PAOLA SANCHEZ AGUILAR, identificadas en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana YOHITZA YOHANA DUARTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.283.239 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cinco años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER ARSENIO LEON MENDOZA, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.261, fallecido ab-intestato, en fecha tres (3) de enero de 2013, en su condición de cónyuge e hijo respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:41 p.m.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT



ASUNTO: UP11-J-2013-000031