REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000246
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YELITZA LAMON CADENAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.855.327.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 18 de febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por el abogado REYNALDO GÒMEZ, Defensor Público Cuarto, a petición de la ciudadana YELITZA LAMON CADENAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.855.327, en su condición de madre del niñoIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete y cinco años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA ROZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.359.151, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 21 de febrero de 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA ROZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.359.151, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír la opinión del niño ISRRAEL MOISES.
En fecha 28 de febrero de 2013, compareció el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quien manifestó su opinión en la presente solicitud; así como lo hizo el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA ROZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.359.151, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete y cinco años de edad respectivamente.
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado REYNALDO GÒMEZ, Defensor Público Cuarto, a petición de la ciudadana YELITZA LAMON CADENAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.855.327, en su condición de madre del niñoIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de siete y cinco años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niñosIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete y cinco años de edad respectivamente, al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA ROZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.359.151.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000246
|