REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2011-000260

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto que el demandante ciudadano ALEJANDRO SIMON MARQUEZ VISAEZ, solicitó que de conformidad con el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuso demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (OTORGAMIENTO DE CUSTODIA), a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 y 4 años de edad respectivamente.

Ahora bien, del acta cursante a los folios 17 y 18 del presente expediente, se desprende la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al solicitante de autos. Igualmente consta en autos la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA quien manifestó su deseo de permanecer bajo la custodia del padre ya que el padre es quien viene ejerciendo la misma desde que su madre se los entrego.

Siendo que la responsabilidad de crianza, es una institución familiar, que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre a amar, criar, formar, educar, custodiar vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral. Y que la legislación especial que rige esta materia contempla el principio de la coparentabilidad, consagrado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8 y 466 parágrafo primero, literal c), en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA CUSTODIA PROVISIONAL de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 y 4 años de edad respectivamente, al padre ciudadano ALEJANDRO SIMON MARQUEZ VISAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.732.971, la cual tendrá vigencia hasta que la Jueza de Juicio dicte el fallo definitivo, o hasta tanto sea revocada.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:04 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt








ASUNTO: UP11-V-2011-000260