TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
El Vigía, Viernes Veintidós (22) de Marzo Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º

PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO NRO. JJ-2012-1427
PARTE DEMANDANTE: MANRIQUE JOSÉ LIBORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 10.235. 670, domiciliado en la Blanca, Calle 2, con Avenida 4, Casa Nro. 3-13, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien demanda por PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA -------------------
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. RITA VELAZCO URIBE, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------------------
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ABG. YACKELINE YUBISAY PERNIA VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.357.605, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 194.978 y domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani.
PARTE DEMANDADA: MÁRQUEZ PARRA LILIANA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.529.838 domiciliada en el Sector la Blanca Villa Milenium, parte baja, calle 1, casa Nro. 16, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.----------------------------------
BENEFICIARIOS: (OMITIR NOMBRE) y (OMITIR NOMBRE), actualmente de trece (13) siete (7) años de edad.
HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARACTER DEFINITIVO.

PARTE NARRATIVA
II
DE LOS HECHOS DEL JUICIO
En fecha (19) de septiembre de 2012, interpuso demanda en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el ciudadano MANRIQUE JOSÉ LIBORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 10.235. 670, domiciliado en la Blanca, Calle 2, con Avenida 4, Casa Nro. 3-13, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien demanda por PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA; contra la ciudadana MÁRQUEZ PARRA LILIANA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.529.838 domiciliada en el Sector la Blanca Villa Milenium, parte baja, calle 1, casa Nro. 16, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. El accionante asistido por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida refiere el ciudadano MANRIQUE JOSÉ LIBORIO, que “de su unión con la ciudadana MÁRQUEZ PARRA LILIANA DEL VALLE, procrearon a sus hijos el niño y el adolescente (OMITIR NOMBRE) y (OMITIR NOMBRE), actualmente de trece (13) y siete (7) años de edad, respectivamente, pero es el caso que sus hijos tiene viviendo con el progenitor, más de un mes aproximadamente, ya que desde que los progenitores se separaron ellos decidieron irse a vivir con el padre, manifiesta el Ciudadano MANRIQUE JOSÉ LIBORIO, que la progenitora de sus hijos no muestra interés en brindarles educación y cuidados a a sus hijos descuidándolos constantemente en su crianza, así mismo manifiesta que ante dicha situación acudió al Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida donde lo orientaron y le otorgaron Medida de Protección de Cuidado en el hogar del padre y ya pasado cierto tiempo y es el progenitor quien les está brindando todas las atenciones al niño y al adolescente es el quien tiene contacto directo con sus hijos ya que ellos viven junto a el, por lo que solicita que se derive el presente caso al Tribunal competente ya que él quiere seguir dándole todos los cuidados, protección, educación y amor que necesitan y velar por el bienestar de sus hijos de manera humilde pero con mucha orientación moral y formación Integral, por lo que solicitó la Privación de la Custodia de sus hijos, respecto a la madre, por incumplir ella sus deberes en el ejercicio de la crianza”. La Representante Fiscal Indico en el libelo de la demanda; los medios de prueba, las documentales, testifícales y fundamentó la demanda en el Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño en concordancia con los Artículos 177 parágrafo primero literal C, Artículos 359, 360, 450 y siguientes, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las actas procesales consta que a la ciudadana demandada de autos MÁRQUEZ PARRA LILIANA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.529.838 le fue garantizado el derecho a la defensa y el debido proceso en todo grado y estado de la causa dándose cumplimiento al artículo 49 encabezado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.---------------------------------------------------------------

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER

Dispone el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.(…).

Señala el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer los casos-causas- previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley. Y así se decide; en aplicación de los artículos 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se resuelve.
PARTE MOTIVA
III
CON ESOS ANTECEDENTES, ESTÉ ÓRGANO JURISDICCIONAL PASA A DECIDIR CON LA SIGUIENTE CONSIDERACIÓN:
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones: Riela del folio (90) al folio (91) Acta de la Representación Fiscal la cual hace constar que la ciudadana MÁRQUEZ PARRA LILIANA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.529.838 y MANRIQUE JOSÉ LIBORIO, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 10.235. 670 donde la progenitora acordó amistosamente ceder la custodia de sus hijos el adolescente y el niño (OMITIR NOMBRE) y (OMITIR NOMBRE), actualmente de trece (13) siete (7) años de edad, respectivamente, así mismo solicitan se homologue dicho acuerdo y se de por concluida la demanda. Y al folio noventa y ocho y noventa y nueve (98, 99) en fecha 22 de marzo de 2013 tuvo lugar la audiencia de juicio y la parte demandante estuvo asistida por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la demandada MÁRQUEZ PARRA LILIANA DEL VALLE, identificada a los autos, por la Abogada ABG. YACKELINE YUBISAY PERNIA VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.357.605, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 194.978 y domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani, abierta la audiencia de juicio. Se le concedió el derecho de palabra a la parte actora ciudadano MANRIQUE JOSÉ LIBORIO quien expuso: “Ratifico en este acto el contenido y firma del documento inserto al folio noventa y uno (91) del presente expediente. Asimismo la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la parte demanda ciudadana MÁRQUEZ PARRA LILIANA DEL VALLE quien expuso De la misma manera informo a la ciudadana Jueza que ratifico el contenido y firma del documento inserto al folio noventa y uno (91), donde el padre de mis hijos y yo llegamos a un acuerdo. Asimismo quiero dejar constancia que los niños los cuida la abuela Nelly Coromoto Parra, yo vivo cerca de la casa donde viven los niños y siempre estoy pendiente de ellos. Igualmente solicito sea homologado este convenimiento. Toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone: Visto lo alegado por las partes, esta juzgadora realizará la debida sentencia, dentro de la oportunidad legal. Es todo, terminó y conformes firman.”
Vista la solicitud de homologación del acuerdo de Custodia, procedente de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en el Vigía y suscrito por los ciudadanos MÁRQUEZ PARRA LILIANA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.529.838 domiciliada en el Sector la Blanca Villa Milenium, parte baja, calle 1, casa Nro. 16, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y MANRIQUE JOSÉ LIBORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 10.235. 670, domiciliado en la Blanca, Calle 2, con Avenida 4, Casa Nro. 3-13, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en beneficio del ciudadano adolescente KEVIN JOSÉ y el ciudadano niño (OMITIR NOMBRE), actualmente de trece (13) y siete (7) años de edad, respectivamente, y de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal de Juicio admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establecen las condiciones en que se desarrollara la Custodia. Tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, es decir, el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78 y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana MÁRQUEZ PARRA LILIANA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.529.838 acordó ceder la custodia de sus hijos el adolescente (OMITIR NOMBRE) y el niño (OMITIR NOMBRE), actualmente de trece (13) siete (7) años de edad, respectivamente al progenitor de estos; ciudadano MANRIQUE JOSÉ LIBORIO, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 10.235. 670. Así las cosas, celebrado el Convenimiento de Cesión de Custodia, cumpliendo todas las formalidades de la Ley, y por tratarse de una materia de orden público resulta procedente en derecho la Homologación y así cumplir con la solicitud de la Representante Fiscal y de las partes. Es por lo que, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado a fin de dar fin a la presente solicitud. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA.
PRIMERO: Consumado el acto procesal del convenimiento, realizado por los ciudadanos MANRIQUE JOSÉ LIBORIO, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 10.235. 670, y la ciudadana MÁRQUEZ PARRA LILIANA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.529.838 en el presente juicio; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA.
SEGUNDO: Los niños continuaran viviendo con su padre, quien les dará estudio y todo lo que necesiten. Brindándole el cuidado necesario y su amor. Del Régimen de Convivencia Familiar acordaron que la ciudadana MÁRQUEZ PARRA LILIANA DEL VALLE, madre de los niños; los fines de semana compartirá con sus hijos, el ciudadano adolescente KEVIN JOSÉ y el ciudadano niño (OMITIR NOMBRE), actualmente de trece (13) siete (7) años de edad. Estará pendiente de ellos; y que cada vez que sus hijos la necesiten, los atenderá. ----------------------------------------------
TERCERO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. ----------------
CUARTO: Una vez firme la sentencia a solicitud de la parte demandada; se ordena expedir; copia certificada de la sentencia. --------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Por cuanto la decisión se dicta dentro del lapso legal, no se ordena su notificación, por estar todos a derecho. Y así se decide. ---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, a los Cinco (22) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Hora: 10:50 a.m.

LA JUEZA

ABG./ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA F. CHACÓN O.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
QPdeS/ EXP. JJ-2012-1427