REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 29 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003063
ASUNTO : LP11-P-2013-003063

El día 25-07-2013, se ordenó aperturar el acto a los fines de llevar a efecto audiencia conforme a lo pautado en el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al acusado ÁNGEL OBIDIO VELÁSQUEZ ZAMBRANO, debido al informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02, con sede en El Vigía, señalando que dicho acusado no se había presentado por ante dicha Unidad Técnica, inserta al folio 41 de las actuaciones.

Primeramente el Tribunal impone al acusado ANGEL OBIDIO VELZQUEZ ZAMBRANO de sus derechos y garantías de acuerdo a los lineamientos del artículo 133 y segundo aparte del artículo 356 del mencionado Decreto-Ley, y concedido el derecho de palabra expuso: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Yo no fui a la Coordinación Zonal pero cumplí con lo del Consejo Comunal y en este acto consigno al Tribunal constancia expedida por el Consejo Comunal de que sí cumplí con lo que me impuso el Tribunal, y pido se me de por terminada la causa.”

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública, abogada LISSET RUIZ, quien expuso: “Visto que mi defendido cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, indicando en el día de hoy que no asistió a la Coordinación Zonal, lo cual no va en contra del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo prevé el artículo 360 del Decreto-Ley, por cuanto es el Consejo Comunal u alguna organización social quien debe presentar el informe al Tribunal, en consecuencia, solicito por haber transcurrido mas de los tres meses del lapo acordado a mi defendido, quien cumplió las condiciones impuestas; se decrete el sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal.”

Así mismo le fue concedido el derecho de palabra a la víctima ÁNGEL JORDANO ZAMBRANO BELANDRIA, quien expuso: “El señor Ángel no se ha vuelto a meter conmigo. Yo no me opongo a que le cierren la causa.”

Por último el Fiscal del Ministerio Publico, abogado PEDRO MONSALVE, señaló: “Oida la exposición del acusado y visto que el día de hoy está con signando constancia expedida por el Consejo Comunal “Los Tres Sectores el Paramito”, donde se evidencia que dicho acusado realizó labores sociales como limpieza de áreas verdes en la Escuela Estadal Francisco de Miranda de Caño Amarillo, aunado a que el mismo no ha incurrido en otro ilícito penal y escuchado lo manifestado por la victima, lo cual evidencia el buen comportamiento del aquí acusado; no me opongo a la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.”

Pronunciamiento del Tribunal. Efectivamente, en el presente caso, el trabajo comunitario impuesto al acusado de autos, estuvo sujeto al control y vigilancia del Consejo Comunal “Los Tres Sectores El Paramito”, quien emitió el correspondiente Informe favorable, al señalar que el acusado realizó la labor encomendada en la Escuela Estadal Francisco Miranda de Caño Amarillo, referida en limpieza de las áreas verdes.
Es necesario indicar en cuanto al señalamiento de la defensa, que la razón le asiste por cuanto, de conformidad con el artículo 360 de la Ley Adjetiva Penal, es al Consejo Comunal u organización social el encargado de presentar el informe al Tribunal, del cumplimiento de las condiciones impuestas para dar por terminado por extinción de la acción penal, la Suspensión Condicional del proceso.
En consecuencia, en el presente Asunto Penal, prospera de acuerdo al informe positivo a favor del acusado de autos, la declaratoria de sobreseimiento como efecto del cumplimiento satisfactorio de las condiciones para la medida alternativa a la prosecución del proceso correspondiente a la suspensión condicional del proceso; por lo cual lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar el pedimento de las partes de sobreseer la causa a favor del acusado supra mencionado, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 361 de la misma norma en mención.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado ÁNGEL OBIDIO VELÁSQUEZ ZAMBRANO, venezolano, natural de El Vigía estado Mérida, hijo de Josefa Zambrano (f) y Jose Eduardo Velasquez (v), cédula de identidad Nº 9.945.490, fecha de nacimiento 04-02-1959, estado civil: soltero, de 54 años de edad, de oficio: agricultor, residenciada en el Sector Caño Amarillo, calle principal, casa de color azul de rejas blancas en la subida de la calle, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-7280170; por el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL JORDANO ZAMBRANO BELANDRIA; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 eiusdem.

SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, con sede en El Vigía, estado Mérida, a los fines de informarle que se dejó si efecto la condición impuesta al acusado de autos, correspondiente a que se presentara por ante dicha Coordinación Zonal; toda vez que fue presentado el informe de parte del Consejo Comunal “Los Tres Sectores El Paramito”, quien emitió el correspondiente Informe favorable, al señalar que el acusado ÁNGEL OBIDIO VELÁSQUEZ ZAMBRANO, realizó la labor encomendada por el Tribunal en fecha 19-03-3013, en la Escuela Estadal Francisco Miranda de Caño Amarillo, referida a la limpieza de sus áreas verdes, por el plazo de tres (03) meses, todo conforme a lo pautado en el artículo 360 del Código orgánico Procesal vigente. En igual sentido del oficio anterior, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01 del Estado Mérida, a los fines de informarle que se dictó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, motivada al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

CUARTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS