REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero de Marzo de dos mil trece.
201° y 152°
Vista la nota de secretaria de esta misma fecha y la cual obra agregada al folio 88 del presente expediente, en la cual se deja constancia que se hizo presente la abogada YILMARY NATHALI GARCIA, defensora judicial designada a la parte demandada ciudadano GASPAR JOSE LUIS AQUINO PEREZ, quien consigno escrito de contestación a la demanda en un (01) folio, e igualmente se dejó constancia que no se presento la parte demandante ciudadana CARMEN JAURIT RIVERO SUESCUM, ni por si ni por medio de apoderado judicial a ratificar en todas y cada una de sus partes la demandada incoada contra del ciudadano GASPAR JOSE LUIS AQUINO PEREZ, con relación a la acción de Divorcio, es por lo que de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”

Por lo anteriormente expuesto y en virtud que la parte demandante no se presento al acto de la contestación de la demanda, a insistir con el presente procedimiento, el cual es un requisito fundamental para la continuación del proceso, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil; declara: EXTINGUIDO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
EL JUEZ
ABG/ M.S.c JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/Cc