REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de marzo del dos mil trece.

202º y 154º

Vista la solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana LILIANA ISABEL ARAUJO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.201.964, asistida por el abogado CLIMACO MONSALVE OBANDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.945, con domicilio procesal en la calle 19 entre avenidas 2 y 3, Edificio Rossy, P.B., oficina 19, Municipio Libertador del estado Mérida, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa:

I
Del libelo de demanda evidencia este Juzgador que el solicitante fundamenta su acción en el ordinal 2º del articulo 185 de Código Civil, referente al Abandono Voluntario, manifestando que su cónyuge ciudadano ABRAHAM ALEJANDRO PINO MORENO desde el mes de marzo del año 2011, de manera libre y deliberada se fue del hogar conyugal, abandonándome, llevándose todas sus pertinencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, SINDO tal situación bajo todo punto de vista insostenible.

No obstante la ciudadana LILIANA ISABEL ARAUJO DIAZ en su escrito libelar no indica la dirección del demandado; por lo que para pretender un DIVORCIO ORDINARIO, deben estar llenos los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

II
Y por cuanto se observa que el presente libelo de demanda no cumple con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:




Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
…2º) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen. (Subrayado del Juez).

III
Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes y por los razonamientos anteriormente hechos declara INADMISIBLE la presente demanda, por cuanto no se indico el domicilio de la parte demandada, en consecuencia se da por terminado el juicio, de conformidad con el ordinal 2º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.


EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap