EXP. 22.925
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.

202° y 154°
DEMANDANTE (S): DAVID LOPEZ HENRIQUEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA JUANA MALDONADO DE DI TILLIO.
DEMANDADO: VILLEGAS ATANASIO. CON DEFENSOR JUDICIAL ABOGADA JOANNA FALCON ARAUJO.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES COMUNES.

NARRATIVA
El juicio que da lugar al presente procedimiento de partición de bienes hereditarios se inició mediante formal libelo de la demanda incoado por el ciudadana Abogada MARIA JUANA MALDONADO DE DI TILLIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 8.007.559, en nombre y representación legal del ciudadano DAVID LOPEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.985.220, según consta de instrumento poder otorgado en fecha once de agosto de 2005, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda dejando inserto bajo el N° 61, tomo 128 que anexo marcada con la letra “A”. Correspondiéndole a este Juzgado por Distribución, según nota de recibo de fecha 04 de Agosto de 2010, (folio 4). Por auto de fecha 06 de agosto de dos mil diez, se le dio entrada y admitió la referida demanda, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se ordenó emplazar al ciudadano ATANASIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, para que comparezcan por ante este despacho de este Juzgado dentro de los Veinte Días de despacho. Se le dio entrada bajo el N° de expediente 22.295.-----------------------------------------------------------------------------
Al folio 60, obra diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal donde dejo constancia que devuelve la boleta de citación sin firmar de la parte demandada.-----------------------------------------------------------------
Al folio 67, obra diligencia de fecha 20 de septiembre de 2010, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora quien solicito la citación por medio de carteles.----------------------------------------------------------------------------
Al folio 68, obra auto de fecha 22 de septiembre de 2010, el tribunal acordó la citación del demandado Villegas Atanasio por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------
Al folio 72 y 73, obra publicación de carteles de citación del demandado VILLEGAS ATANASIO. Se ordenó agregar a los autos según se desprende de nota de secretaria. (Ver folio 74).------------------------------------------------
Al folio 75, obra nota de secretaria donde se dejo constancia que el ciudadano ATANASIO VILLEGAS no se presento ni por si ni por medio de apoderado judicial a darse por citado.-------------------------------------------- Al folio 76, obra diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, quien solicito que se nombre defensor judicial a la parte demandada.---------------------------------------------------Al folio 77, obra auto de fecha 29 de octubre de 2010, donde el tribunal acuerda lo solicitado, y se designa como defensor judicial al demandado Atanasio Villegas a la Abogada Joanna Falcón.-----------------------------------Al folio 81, obra acta de fecha 15 de noviembre de 2010, donde se llevo el acto de aceptación o excusa de la defensora judicial, donde acepto el cargo para el cual fue designada.--------------------------------------------------------
A los folios 87 al 89, obra contestación de la demanda presentada por el defensor judicial del demandado Atanasio Villegas, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria. (Ver folio 92).-------------------------------
Al folio 93, obra auto de fecha 03 de febrero del 2011, vista que no hicieron oposición a la partición, en consecuencia se fija para el acto de nombramiento de partidor de conformidad con el artículo 77 del código de procedimiento civil.----------------------------------------------------------------
Al folio 94, obra acta de fecha 18 de febrero de 2011, donde se llevo el acto de nombramiento de partidor, designándose al ciudadano Adriano Antonio COLLI Bianco.--- ------------------------------------------------------------------
Al folio 96, obra acto de aceptación y juramentación del partidor designado en el presente proceso.------------------------------------------------------------
A los folios 107 al 112, obra escrito de informe de partición presentado por el partidor ciudadano Adriano Antonio Colli Bianco, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria. (Ver folio 115).---------------------------------
Al folio 117, obra nota de secretaria de fecha 22 de febrero de 2013, donde se dejo constancia que no se hizo presente ninguna parte (actora-demandada) a realizar alguna objeción al informe presentado por el partidor.
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
MOTIVA
I
La presente controversia quedo planteada por la parte actora ciudadano DAVID LOPEZ HENRIQUEZ, a través de su apoderado judicial MARIA JUANA MALDOANDO DE DI TILLIO, en los siguientes términos:
• Que su representado es propietario de gananciales con su cónyuge Alicia Elena Armand de López- Henríquez, derechos y acciones sobre un lote de terreno propio de labor y cría, situado en el lugar denominado “LA CULATA”, jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del estado Mérida, con un área aproximada según título de adquisición de treinta y seis hectáreas con dos mil seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados ( 36 Hras. Con 2.684,82m2) y el cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE, colinda con terrenos que fueron de Martín Altuve, actualmente de Federico García, divide una quebrada seca; POR LA CABECERA, con terreno que es o fue de José Antonio Parra, divide una cava y mojones de piedra: POR EL COSTADO DE ARRIBA, colinda con terreno que fue del Presbítero Vicente Caputti, actualmente en parte de Federico García y en parte de Marcial Parra, divide un Zanjón y la quebrada nombrada de la “Peña del infierno”, y POR EL COSTADO DE ABAJO, con terreno que es o fue de José Antonio Parra, divide un mojón de piedra que está fijado a orilla de quebrada seca, de aquí en línea recta a un árbol de espejuelo y de allí a un mojón que está en la cuchilla punto de partida nombrada de la “Bóveda”.
• Sobre dicho inmueble su representado con dinero de su propio peculio y sin oposición del condominio, fomento mejoras consistente en: Vialidad de acceso desde la casa hasta aproximadamente 300 metros, puente de acceso a la propiedad, redoma y vialidad interna, muros de contención de tierras de la casa y perímetro frontal de cinco metros de altura, muros estructurales en área internas de la casa, canalización de aguas desde quebrada a estanque de almacenamiento y desde éste hasta la vivienda, tranque móvil, desarenador y tanquillas, estanques de almacenamiento de agua, acometida de electricidad de seiscientos metros desde toma de alta tensión hasta banco de transformación y desde este hasta medidor, una vivienda principal con un área aproximada de 452 metros, cabaña para trabajadores con un área de 50 metros, corral de perro de tres casillas. Así mismo por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 20, protocolo primero, tomo trigésimo primero, en fecha 9 de diciembre de 2004, adquirió para el inmueble servidumbre de paso.
• Los derechos y acciones que su representado posee sobre el referido inmueble, equivale a oce dozavos (11/12), fueron adquiridos por el cónyuge David López según titulo de adquisición que se citan a continuación.
• La mitad de sus derechos y acciones por compra a Jorge Armand Navarro, según consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro público del distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 19 del protocolo primero, tomo 36, en fecha 21 de septiembre 1998.
• La otra mitad de sus de sus derechos y acciones por compra que hizo Gilberto Armand Navarro, según consta de documento protocolizado por ante al Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 19, folio 199 al folio 204, protocolo primero, tomo 31, el 09de diciembre de 2004, quien conjuntamente con su representada y de por mitad, los hubo por compra a Jorge Armand Navarro.
• El copropietario Espíritu Rivera fallece el 17 de enero de 1968, por lo que se desprende de la planilla fiscal N° 240, de fecha 07 de agosto de 1970, mitad de los derechos y acciones sobre el inmueble la heredan; José Sulpicio Rivera, maría de los Dolores Rivera- también conocida como María de los dolores Rivera de Avendaño, María Lourdes Villegas Rivera.
• María de los Dolores Rivera Avendaño, muere el 22 de junio de 1971, según se desprende de la planilla de Liquidación N° 558 de fecha 7 de septiembre de 1974 expedida por el Departamento de Sucesiones del estado Mérida, a su fallecimiento la heredan su cónyuge Antonio Avendaño Lara y sus hijos Roque de Jesús Rivera, José del Carmen Rivera, José Adonay Rivera, José Adonay Rivera, Gregorio Rivera, Elifonsa Rivera y José Alejandro Rivera; y por derecho de representación de su hija premuerta Rosa Marta Rivera, sus nietos Francisco Jesús, María Emiliana, Juan Antonio, María Mauricio Avendaño Rivera.
• El antes nombrado Antonio Avendaño Lara, cónyuge de María de los Dolores Rivera de Avendaño, muere el 25 de marzo de 1974. según se desprende de la planilla de liquidación N° 499 de fecha 06 de noviembre de 1975. lo hereda su hijo María de los Santos Avendaño de Hernández.
• Todos estos comuneros excepto Atanasio Villegas, le vende a Jorge Armand Navarro, según los títulos de adquisición se citan:
• María Elvia Villegas Rivera de Altuve, María Lourdes Villegas Rivera de Plaza, José Sulpicio Rivera, Roque Jesús Rivera, José del Carmen Rivera, José Gregorio Rivera, por documento protocolizado por ante la antes denominada Oficina Subalterna de Registro del Distrito Liberador del estado Mérida.
• José Alejandro Rivera, Elifonsa Rivera, María Emiliana Avendaño Rivera de Dávila, francisco, Mauricio y Juan Antonio Avendaño Rivera y María de los Santos Avendaño de Hernández, según consta de documento protocolizado por los antes denominada Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado.
• Con las compras antes indicadas le pertenecen a David López Henríquez en comunidad ordinaria con las siguientes distribuciones de derechos y acciones.
• Once doceavas partes le pertenecen a David López Henríquez en comunidad gananciales con Alicia Elena Armand de López-Henríquez.
• Una doceava parte le pertenece a Atanasio Villegas, hijo de María Inés Rivera de Villegas, según Planilla de liquidación N° 575 de fecha 10 de diciembre de 1947 expedida por el departamento de Sucesiones del Estado Mérida, quien a su vez propietario del cincuenta por ciento de los derechos sobre el inmueble, por compra conjuntamente con Espíritu Rivera hizo a José Antonio Parra de la totalidad de derechos sobre el inmueble, según consta de documento protocolizado en al Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio libertador del Estado Mérida, el 19 de enero 1923, bajo el N° 36, Protocolo Primero.
• Para la mejor comprensión de esta distribución de derechos y acciones se hace relación de la tradición legal del inmueble, tradición que consta en certificaciones expedida por al Registradora Pública Auxiliadora del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de octubre de 2009. María Inés Rivera de Villegas y Espíritu Rivera compran el inmueble a José Antonio Parra, según consta de documento protocolizado en al Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 19 de enero de 1923, bajo el N° 36, Protocolo Primero.
• La copropietaria María Inés Rivera de Villegas fallece el 21 de julio de 1947 por lo que según se desprende de la planilla de liquidación N° 575 de fecha 10 de diciembre de 1947 expedida por el departamento de sucesiones del Estado Mérida, la mitad de los derechos y acciones sobre el inmueble heredan sus hijos Espíritu Rivera, Upricio-conocido también como José Sulpicio Rivera- María Rivera conocida también como María Rivera-conocida también como maría Rivera de Avendaño, Elba conocida también como María Elvia Villegas Rivera de Altuve, Lourdes conocida también como María Lourdes Villegas Rivera de Plaza- y Atanasio Villegas. Cada uno de estos herederos hereda una doceava parte sobre el inmueble.
• Posteriormente Jorge Armand Navarro le vende a Gilberto Armand Navarro y David López Henríquez, las once dozavas partes de derechos sobre el inmueble, según consta de documento protocolizado por ante al Oficina Subalterna de registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 19, protocolo primero, tomo 36, en fecha 21 de septiembre de 1998.
• Finalmente Gilberto Armand Navarro le vende a David López-Henríquez los derechos que conjuntamente con él y según el título antes citado habían adquirido. La venta se hizo conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 19, folio 199 al folio 204, protocolo primero, tomo trigésimo primero, en fecha 09 de diciembre de 2004.
• De la referida relación de ventas y tradición de derechos se llega a la afirmación de que Atanasio Villegas y David López Henríquez son condóminos del referido inmueble y la proporción en que el mimo debe dividirse es de una doceava partes para David López-Henríquez.
• En virtud de lo antes expuestos y siendo como es el deseo de su poderdante de no permanecer en comunidad, demanda en su nombre, como en efecto de demando, al ciudadano Atanasio Villegas, venezolano, mayor de edad y domiciliado en la jurisdicción de la parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que convenga o en su defecto así lo acuerde el Tribunal, en la partición del lote de terreno situado en el lugar denominado “LA CULATA”, jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de treinta y seis hectáreas con dos mil seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (36 Hras. Con 2.684,82m2) cuya medida real según el plano topográfico que acompañaron es de veintitrés hectáreas con treinta y nueve decímetros cuadrados (23,39hras.) y el cual se encuentra linderos: Por el Pie, colinda con terrenos que fueron de Martín Altuve, actualmente de Federico García, divide una quebrada se4ca, Por la cabecera, con terreno que es o fue de José Antonio Parra, divide una cava y mojones de piedra; Por el costado de arriba, colinda con terreno que fue del Presbítero Vicente Caputti, actualmente en parte de Federico García y en parte de Marcial Parra, divide un zanjón y la quebrada nombrada de la “Peña del Infierno” ; Y Por el Costado de Abajo, con terreno que es o fue de José Antonio Parra, divide un mojón que está en la cuchilla punto de partida nombrada de al “Bóveda”, el cual le pertenece a los comuneros según los títulos de adquisición y en las proporciones antes indicadas.
• Fundamento la demanda en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil que establece la facultad de todo comunero de solicitar la partición de la cosa común en cualquier momento al no estar obligado a permanecer en comunidad.
• Señalo como domicilio en al Avenida Urdaneta, Calle 48, N° 3-44, Mérida.
• Estimo la presente demanda en seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
II

El demandado Atanasio Villegas dio contestación a través de su defensor judicial Abogada Joanna Selene K. Falcón Araujo de la siguiente manera:
• Conforme a los documentos que fueron acompañados al libelo de la demanda y de la revisión de la cadena titulativa es claro que su representado, tiene el carácter de comunero de un lote de terreno propio de labor y cría, siendo en el lugar denominado “La Culata” jurisdicción de la Parroquia Gonzalo PICÓN Febres del Municipio Libertador del estado Mérida, y el cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Pie, colinda con terrenos que fueron de Martín Altuve, actualmente de Federico García, divide una quebrada seca, Por la cabecera, con terreno que es o fue de José Antonio Parra, divide una cava y mojones de piedra; Por el costado de arriba, colinda con terreno que fue del Presbítero Vicente Caputti, actualmente en parte de Federico García y en parte de Marcial Parra, divide un zanjón y la quebrada nombrada de la “Peña del Infierno” ; Y Por el Costado de Abajo, con terreno que es o fue de José Antonio Parra, divide un mojón que está en la cuchilla punto de partida nombrada de al “Bóveda”, terreno éste que fue adquirido por la madre de Atanasio Villegas.
• El carácter de comunero tiene su defendido por ser hijo de hijo de María Inés Rivera de Villegas, quien junto con Espíritu Rivera en comunidad y por partes iguales adquirió el inmueble antes descrito. Todo ello según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 19 de enero de 1923, bajo el N° 36, protocolo primero.
• Por tanto al morir la comunera María Inés Rivera de Villegas, sus hijos, en los cuales está incluido mi defendido, en total de seis heredaron el cincuenta por ciento de al mitad de los derechos y acciones sobre el inmueble, lo cual es lo mismo que decir, una doceava parte del inmueble, que es el porcentaje de derechos que la demandante alega que mi defendido tiene sobre el inmueble.
• En tal virtud, tal como se evidencia de los documentos antes señalados y de la cadena de documentos que conforman la cadena registral de dicho inmueble su defendido si tiene derechos sobre el inmueble, derechos equivalentes a una doceava parte del mismo.
• Visto que la parte demandante ha señalado en el libelo de la demanda que el inmueble no tiene treinta y seis hectáreas con dos mil seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (26 Hras. Con 2.684,82m2) sino veintitrés hectáreas con treinta y nueve decímetros cuadrados (23,39Hras.), para la cual solicito hacer un nuevo levantamiento topográfico del inmueble a fin de que determine la verdadera cabida del inmueble, así como la realización de cualquier otra que juzgue necesaria para cumplir fielmente su cargo, de lo cual estaré vigilante en defensa de los interés de su representado.
III
INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO ADRIANO ANTONIO COLLI BIANCO, en los siguientes términos:
• Del bien objeto de la partición un lote de terreno propio labor y cría, situado en el lugar denominado LA CULATA, jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximadamente según titulo de adquisición de treinta y seis hectáreas con dos mil seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (26 Hras. Con 2.684, 82m2), y el cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE, colinda con terrenos que fueron de Martín Altuve, actualmente de Federico García, divide una quebrada seca; POR LA CABECERA, con terreno que es o fue de José Antonio Parra, divide una cava y mojones de piedra; POR EL COSTADO DE ARRIBA, colinda con terreno que fue del Presbítero Vicente Caputti, actualmente en parte de Federico García y en parte de Marcial Parra, divide un zanjón y la quebrada nombrada de la “Peña del Infierno” , y POR EL COSTADO DE AABJO, con terreno que es o fue de José Antonio Parar, divide un mojón de piedra que está fijado a orilla de quebrada seca, de aquí en línea recta a un árbol de espejuelo y de allí a un mojón que está en al cuchilla punto de partida nombrada de al “Boveda.”
• De la cabida del inmueble Trescientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (362.684,82m2), lo que expresado en hectáreas serían treinta y seis hectáreas con veintisiete centésimas de hectáreas (36,27Htras)
• De la identificación de los de los copropietarios del inmueble objeto de partición:
• DAVID LÓPEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.985.220, domiciliado en Caracas, en comunidad de gananciales con ALICIA ELENA ARMAND DE LOPEZ-HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.149.447, domiciliada igualmente en Caracas.
• ATANASIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y domiciliado en jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida.
• El monto de los derechos y acciones de cada comunero:
• A DAVID LOPEZ HENRIQUEZ le corresponde derechos y acciones equivalentes a once dozavos (11/12) del valor total de inmueble.
• A ATANASIO VILLEGAS le corresponde derechos y acciones equivales a un dozavo (11/12) del valor del inmueble.
• De la tradición legal del inmueble. Del examen de los títulos de propiedad se desprende que: María Inés Rivera de Villegas y Espíritu Rivera compran el inmueble a José Antonio Parra según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, el 19 de enero de 1923, bajo el N° 36, protocolo primero.
• La copropietaria María Inés Rivera de Villegas fallece el 21 de julio de 1947, según consta de planilla de liquidación N° 575 de fecha 10 de diciembre de 1947 expedida por el Departamento de Sucesiones del Estado Mérida, por lo que la mitad de los derechos y acciones sobre el inmueble lo heredan sus hijos Espíritu Rivera Upricio- conocido también como José Sulpicio Rivera, María Rivera conocida también como María Rivera de Avendaño, Elba conocida también como María Elvia Villegas Rivera de Altuve, Lourdes conocida también como María Lourdes Villegas Rivera de Plaza y Atanasio Villegas cada uno de estos herederos hereda una doceava parte sobre el inmueble.
• El copropietario Espíritu Rivera fallece el 17 de enero de 1968, según consta de la planilla fiscal N° 240, de fecha 07 de agosto de 1970, por lo que la mitad de los derechos y acciones sobre el inmueble la heredan José Sulpicio Rivera, María de los Dolores Rivera- también conocida como María de los Dolores Riveras de Avendaño y María Lourdes Villegas Rivera.
• María de los Dolores Rivera de Avendaño fallece el 22 de junio de 1971, según consta de la planilla de liquidación N° 558 de fecha 17 de septiembre de 1974 expedida por el departamento de Sucesiones del Estado Mérida, por lo que a su fallecimiento la hereda su cónyuge Antonio Avendaño Lara , y sus hijos Roque de Jesús Rivera, José del Carmen Rivera, José Adonay Rivera, Gregorio Rivera, Elifonsa Rivera y José Alejandra Rivera; y por derecho de representación de su hija premuerta Rosa Marta Rivera, sus nietos Francisco Jesús, María Emiliana, Juan Antonio, María Mauricio Avendaño Rivera.
• El antes nombrado Antonio Avendaño Lara, conyugue de María de los Dolores Rivera de Avendaño, muere el 25 de marzo de 1974, según consta de la planilla de liquidación N° 499 de fecha 06 de noviembre de 1975 expedida por el departamento de Sucesiones por lo que sus derechos pasan a su hija María de los Santos Avendaño de Hernández.
• Todos estos comuneros , excepto Atanasio Villegas, le venden a Jorge Armand Navarro, según los Títulos de adquisición:
• María Elvira Villegas Rivera de Altuve, María Lourdes Villegas Rivera de Plaza, José Sulpicio Rivera, Roque Jesús Rivera, José del Carmen Rivera, José Gregorio Rivera, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, bajo el N° 109, folio 345, tomo 2°, protocolo primero, en fecha 31 de diciembre de 1976.
• José Alejandro Rivera, Elifonsa Rivera, María Emiliana Avendaño Rivera de Dávila, Francisco, Mauricio y Juan Antonio Avendaño Rivera y María de los Santos Avendaño de Hernández, según consta de documento protocolizado por la antes denominada Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 106, folio335, tomo 4° adicional, protocolo primero, el 23 de diciembre de 1976.
• Posteriormente Jorge Armand Navarro le vende a Gilberto Armand Navarro y David López Henríquez, las once dozavas partes de derechos sobre el inmueble, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, bajo el N° 19, protocolo primero, tomo 36 en fecha 21 de septiembre de 1998.
• Finalmente Gilberto Armand Navarro le vende a David López- Henríquez los derechos que conjuntamente con él y según el título antes citado habían adquirido la venta se hizo conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 19, folio 199 al folio 204, protocolo primero, tomo trigésimo primero en fecha 09 de diciembre de 2004.
• De la referida relación de ventas y tradición derecho resulta que el bien objeto de partición en ele procedimiento pertenece a los condóminos Atanasio Villegas y David López Henríquez, en las proporciones siguientes: Una doceava parte para Atanasio Villegas y once doceavo partes para David López-Henríquez.
• Del Valor objeto de partición se estima que el valor del inmueble son seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00).
• De las adjudicaciones a los fines de la partición se hacen las siguientes adjudicaciones:
• PRIMERA ADJUDICACION A David López Henríquez por la totalidad de sus derechos y acciones equivalentes a once dozavos (11/12) de la totalidad de derechos sobre el inmueble le corresponde en propiedad el lote de terreno que con linderos y medidas se indica a continuación: Un lote de terreno en el lugar denominado “LA CULATA” jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de trescientos treinta y tres mil trescientos sesenta y ocho metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (333.368,60m2) o lo que es igual treinta y tres hectáreas con treinta y tres centésimas de hectáreas, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE, colinda con terreno que fueron de Martín Altuve, actualmente de Federico García, divide una quebrada seca; POR LA CABECERA, con terreno de Atanasio Villegas, POR EL COSTADO DE ARRIBA, colinda en parte con terreno que fue del Presbítero Vicente Caputti actualmente de Federico García, y en parte , con terrenos de Marcial Parra, divide un zanjón y la quebrada nombrada “Quebrada La Peña” y POR EL COSTADO DE ABAJO, Con terreno que es o fue de José Antonio Parra, divide una quebrada seca.
• SEGUNDA ADJUDICACION A Atanasio Villegas, por la totalidad de sus derechos y acciones equivalentes a un once dozavo de la totalidad de derechos sobre el inmueble, se le adjudica en propiedad un lote de terreno que con linderos y medidas se indica a continuación: Un lote de terreno en el lugar denominado “LA CULATA” jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada según título de adquisición trescientos treinta mil doscientas veintitrés metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (30.223,73m2) o tres hectáreas con dos centésima de hectáreas (3,02hras.), comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE, colinda con terrenos de David López Henríquez; POR LA CABECERA, colinda con terrenos que son o fueron de Antonio Parra; POR EL COSTADO DE ARRIBA, colinda con terreno que es o fue de Marcial Parra, divide la quebrada “Quebrada la Peña”, y POR EL COSTADO DE ABAJO, con terreno que es o fue de Antonio Parra, divide una quebrada seca.
• Se anexa al presente informe plano general de la parte adjudicada a David López Henríquez y plano de la parte adjudicada a Atanasio Villegas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Planteada la controversia de autos en los términos que se han expuesto resumidamente este juzgador para decidir observa lo siguiente:
El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal “, es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa (Jurisdicción Voluntaria. Tribunal Suprema de Justicia Sala Civil, sentencia de fecha 25/11/2011, Exp. AA20-C-2011-000164), según se desprende del estudio de las actas procésales las partes tanto demandante - demandados no formuló objeciones al escrito de partición presentado por el partidor tal como se evidencia de la nota de secretaria que obra al folio 117 del presente expediente. Lo mismo ocurre si no hay oposición al momento de contestar. Ahora bien, los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves. En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el presente caso no se efectuaron reparos leves o graves, por lo que la partición debe concluirse. En el caso del juicio de partición de bienes comunes, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, del bien que le corresponden en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión hecha a las actas procesales, se evidencia que la parte demandada estuvo a derecho, y el demandado ciudadano Atanasio Villegas dio contestación a la demanda a través de su defensor ad-litem Abogada Joanna Selena Falcón Araujo y de igual forma la parte demandada no hizo oposición a la misma. El presente caso, se infiere a la Partición de Bienes Comunes, incoada por el ciudadano David López Henríquez, en contra del ciudadano Atanasio Villegas, sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, una vez designado el partidor correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su informe de avalúo señaló, que el bien sujeto a partición judicial, está constituido por un solo inmueble supra identificado a los cuales les determino en un valor total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), haciendo la correspondiente asignación a cada comunero. En el caso del juicio de partición de bienes comunes, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre los bienes objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establecido lo anterior y analizada las actas procésales no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, es decir el titulo de propiedad y de las normas anteriormente citadas, es por lo que este Juzgador debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente acción de PARTICION DE BIENES EN COMUN, antes descrito como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por el ciudadano DAVID LOPEZ HENRIQUEZ, en contra del ciudadano ATANASIO VILLEGAS, sobre el inmueble suficientemente identificado en autos a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA JUANA MALDONADO DE DI TILLIO. Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la partición presentada por el Partidor Abogada ADRIANO ANTONIO COLLI BIANCO, consignada en fecha 16 de Enero de 2013, por cuanto consta en los autos que no hay objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma. En tal sentido, el informe de partición establece a favor de los comunero sobre el activo de la misma, un lote de terreno denominado LA CULATA, Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximadamente según titulo de adquisición de treinta y seis hectáreas con dos mil seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (26 Hras. Con 2.684, 82m2), el cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE, colinda con terrenos que fueron de Martín Altuve, actualmente de Federico García, divide una quebrada seca; POR LA CABECERA, con terreno que es o fue de José Antonio Parra, divide una cava y mojones de piedra; POR EL COSTADO DE ARRIBA, colinda con terreno que fue del Presbítero Vicente Caputti, actualmente en parte de Federico García y en parte de Marcial Parra, divide un zanjón y la quebrada nombrada de la “Peña del Infierno” , y POR EL COSTADO DE ABAJO, con terreno que es o fue de José Antonio Parar, divide un mojón de piedra que está fijado a orilla de quebrada seca, de aquí en línea recta a un árbol de espejuelo y de allí a un mojón que está en la cuchilla punto de partida nombrada de la “Bóveda.” Propiedad habida para el ciudadano ATANASIO VILLEGAS por derechos y acciones sobre el inmueble que se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 19 de enero de 1923, bajo el N° 36, protocolo primero, por la causante copropietaria María Inés Rivera de Villegas, según consta de planilla de liquidación N° 575 de fecha 10 de diciembre de 1947 y propiedad del ciudadano DAVID LOPEZ HENRIQUEZ por compras realizadas según documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida de fechas 21 de septiembre de 1998, bajo el N° 19, protocolo primero, tomo 36 y el 09 de diciembre de 2004, bajo el N° 19, folio 199 al folio 204, protocolo primero, tomo trigésimo primero. Este inmueble se valora en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000). Adjudicando a cada comunero derechos de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACION.- David López Henríquez por la totalidad de sus derechos y acciones equivalentes a once dozavos (11/12) de la totalidad de derechos sobre el inmueble le corresponde en propiedad el lote de terreno que con linderos y medidas se indica a continuación: Un lote de terreno en el lugar denominado “LA CULATA” jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de trescientos treinta y tres mil trescientos sesenta y ocho metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (333.368,60m2) o lo que es igual treinta y tres hectáreas con treinta y tres centésimas de hectáreas, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE, colinda con terreno que fueron de Martín Altuve, actualmente de Federico García, divide una quebrada seca; POR LA CABECERA, con terreno de Atanasio Villegas, POR EL COSTADO DE ARRIBA, colinda en parte con terreno que fue del Presbítero Vicente Caputti actualmente de Federico García, y en parte , con terrenos de Marcial Parra, divide un zanjón y la quebrada nombrada “Quebrada La Peña” y POR EL COSTADO DE ABAJO, Con terreno que es o fue de José Antonio Parra, divide una quebrada seca. SEGUNDA ADJUDICACION.- Atanasio Villegas, por la totalidad de sus derechos y acciones equivalentes a un once dozavo de la totalidad de derechos sobre el inmueble, se le adjudica en propiedad un lote de terreno que con linderos y medidas se indica a continuación: Un lote de terreno en el lugar situado en el lugar denominado “LA CULATA” jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada según título de adquisición trescientos treinta mil doscientas veintitrés metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (30.223,73m2) o tres hectáreas con dos centésima de hectáreas (3,02htras.), comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE, colinda con terrenos de David López Henríquez; POR LA CABECERA, colinda con terrenos que son o fueron de Antonio Parra; POR EL COSTADO DE ARRIBA, colinda con terreno que es o fue de Marcial Parra, divide la quebrada “Quebrada la Peña”, y POR EL COSTADO DE ABAJO, con terreno que es o fue de Antonio Parra, divide una quebrada seca. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a las partes hacer su respectiva protocolización por ante el Registro Correspondiente de las adjudicaciones hechas en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas para la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, hoy veinticinco (25) de Marzo de 2013.
Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TITULAR ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.