REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.


ASUNTO: 8576


Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: catorce (14) de noviembre del dos mil doce (2012), suscrito por el ciudadano: JHOEL VEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.963.944, domiciliado en Caño Zancudo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábil; asistido por el abogado en ejercicio: LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.928, inscrito en el Inpreabogado Nº 130.702, solicitando la interdicción de la ciudadana: JANETH YASMIRA VEGA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.839.264, domiciliada en Caño Zancudo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; alegando que la entredicha se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la imposibilita para atender a la administración de sus bienes. Asimismo menciona que su hermana padece de este defecto intelectual desde su infancia, habiendo sido inútiles todos los tratamientos médicos a que ha sido sometida en diversas oportunidades con miras a lograr su total restablecimiento. Expresa que por las razones antes mencionadas es por lo que acude en nombre y representación de la entredicha, para que sea promovida de oficio la interdicción de la ciudadana: JANETH YASMIRA VEGA MOLINA, ya identificada, de conformidad con los Artículos 393 y 395 se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino. Así pues abierto el juicio de interdicción se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público, en materia de Instituciones Familiares y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida, según consta a los folios 13 y 14 del presente expediente, de fecha 28 de noviembre del año 2012. Se oyeron las declaraciones juradas de los ciudadanos: MATILDE MOLINA DE JIMENEZ, MARÍA GAUDIS MOLINA DE CARRERO, JOSÉ DIONISIO ZERPA y DIONE GOLFREDO ZERPA MOLINA, las cuales obran insertas a los folios 24, 25, 26 y 27. Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO y NÉSTOR JOSÉ CHÁVEZ INFANTE, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal a la ciudadana JANETH YASMIRA VEGA MOLINA, que obra a los folios 20 y 21 del presente expediente.-

Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos, como del informe médico presentado por los expertos designados, así como del interrogatorio formulado por este Tribunal a la indiciada, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad de la ciudadana: JANETH YASMIRA VEGA MOLINA, ya identificada, para ejercer por si misma sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana: JANETH YASMIRA VEGA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.839.264, domiciliada en Caño Zancudo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana: JACQUELINE MARIBEL SALAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.398.294, domiciliada en Caño Zancudo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en su carácter de hermana de la entredicha.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada computarizada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.

Notifíquese a la Tutora Interina Designada, la presente decisión.-

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SANDRA CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, se dejó copia debidamente certificada para el archivo de este Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No 8576, se libró boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para su practica.- Se expidió las respectivas copias computarizadas certificadas y copias fotostáticas certificadas del decreto de interdicción. Se le entregaron al interesado para su respectiva protocolización y publicación.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SANDRA CONTRERAS.




Exp/8576/CYQC/SC/sp