REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º

EXP. Nº 5017

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Marco Tulio Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-670102 y civilmente hábil.
Abogado asistente: María Yolanda González de Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad Nº 3.767.907 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.370 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Marco Tulio Quintero, asistida por la abogado María Yolanda González de Dugarte, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante MARIA ISMELDA RONDON DE QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-667840, quien falleció ab-intestado en fecha 10 de enero de 2013, según acta Nº 42 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos, MARCO TULIO QUINTERO, RAMON DARIO QUINTERO Y MARCOS TULIO QUINTERO RONDON, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia simple de la cedula de la causante, copia debidamente certificada del acta de matrimonio y copias debidamente cerificada de las partidas de nacimiento de los hijos . Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA ISMELDA RONDON DE QUINTERO, a los ciudadanos MARCOS TULIO QUINTERO, RAMON DARIO QUINTERO RONDON Y MARCOS TULIO QUINTERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-670102, V- 8.008.909 y V- 8007.501 respectivamente y civilmente hábiles.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Felida Vielma Dávila y Ana Cecilia González de Rangel , por ante este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA ISMELDA RONDON DE QUINTERO, a los ciudadanos MARCOS TULIO QUINTERO, RAMON DARIO QUINTERO RONDON Y MARCOS TULIO QUINTERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-670102, V- 8.008.909 y V- 8007.501 respectivamente y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, al primer día del mes de marzo de dos mil trece.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-