LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202° y 154°

EXP N° 2013-515.

SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO SANTIAGO PAREDES y BELKIS LOURDES RONDON SALCEDO, ASISTIDOS DE ABOGADO.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 31 de Enero 2013, en virtud del cual los ciudadanos MANUEL ANTONIO SANTIAGO PAREDES y BELKIS LOURDES RONDON SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.067.156 y V- 8.032.703, respectivamente, él domiciliado en el sector La Padilla, carretera principal Vía a la Culata, casa s/n y ella en la avenida Campo Elias, calle Providencia s/n, ambos de la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Mérida y hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio MARLENI DEL CARMEN RENDON DE VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.994, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.218 y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 01 de Febrero de 2013, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos MANUEL ANTONIO SANTIAGO PAREDES y BELKIS LOURDES RONDON SALCEDO. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de FISCAL (A) NOVENO de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, la misma diligenció en el expediente en fecha 20 de Febrero de 2013, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano MANUEL ANTONIO SANTIAGO PAREDES y la ciudadana BELKIS LOURDES RONDON SALCEDO, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 1984, signada bajo el N° 13. En la solicitud los cónyuges ciudadanos MANUEL ANTONIO SANTIAGO PAREDES y BELKIS LOURDES RONDON SALCEDO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO SANTIAGO PAREDES y BELKIS LOURDES RONDON SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.067.156 y V- 8.032.703, respectivamente, él domiciliado en el sector La Padilla, carretera principal Vía a la Culata, casa s/n y ella en la avenida Campo Elias, calle Providencia s/n, ambos de la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Mérida y hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio MARLENI DEL CARMEN RENDON DE VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.994, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.218 y hábil; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA, en fecha 18 de Mayo de 1984, según acta signada bajo el N° 13.-------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal dos (02) hijas de nombres LOURDES DEL VALLE SANTIAGO RONDON y NOHELIA CAROLINA SANTIAGO RONDON, de 27 y 26 años de edad, respectivamente, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.----------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión a la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la población de Pueblo Llano, Municipio del mismo nombre del Estado Mérida, al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes nota marginales y al Juez Rector Civil del Estado Mérida dando cumplimiento a la Circular J.R N° 0021-2011, de fecha 10 de Octubre de 2011, emanada de ese Despacho, en su debida oportunidad.-----------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ





EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las diez de la mañana.

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

CESR/DVL/cchd*