EXP. N° 718-2010.
Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
202° Y 153°

DEMANDANTE: ABG. LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.702, domiciliado en esta ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JOSE EDILBERTO DAVILA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 3.039.749, del mismo domicilio e igualmente hábil.
DEMANDADOS: ALEX GREGORI TERAN RAMIREZ Y ANTONIO MARIA PRIETO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.470.159 y V.- 8.706.722, domiciliado en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábiles.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

El presente proceso se inició con demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, intentara el abogado LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, endosatario en procuración de JOSE EDILBERTO DAVILA SANCHEZ, en contra de los ciudadanos ALEX GREGORI TERAN RAMIREZ Y ANTONIO MARIA PRIETO MARQUEZ.

La demanda fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de Enero del 2.010, tal y como consta en el folio ocho (8) del presente expediente. Observa este Tribunal que desde el día veintiocho (28) de Junio del 2011, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...

“1.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.

DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 29 de Enero del 2010 y participada mediante oficio N° 5250-35, al Registrador Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Líbrese oficio.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy cuatro de Marzo del Dos Mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; se libro boleta de notificación al demandante y se ofició bajo el N° 5250- 89 al Registrador Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.

La Sria