LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

203° y 154º

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSE NEPTALI RANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.443.541, domiciliado en el sector Mesa de Mococon Parroquia Mucurubá municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada EVIN IRAIMA NIETO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.084.896 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 33.348, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, promueve la Rectificación del Acta de Nacimiento, asentada por ante el Registro Civil y Electoral Mucurubá Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.978, así como la que se encuentra inserta en el Registro Principal del Estado Mérida, según así consta de partida de nacimiento número 33, folio 17. Manifiesta el solicitante que en el Acta de nacimiento, se cometió el error material, el cual es: PRIMERO: Que en los libros del Registro Civil de nacimientos del año 1978, llevados por la Unidad de Registro Civil Mucurubá del municipio Rangel del estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Mérida, asentaron erróneamente el nombre de su padre como NEPTALI, siendo lo correcto, NECTALI y no como aparece en su acta de nacimiento. SEGUNDO: Que en los libros del Registro Civil de nacimientos del año 1978, llevados por la Unidad de Registro Civil Mucurubá del municipio Rangel del estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, asentaron erróneamente el nombre de su madre como LUZ MARINA, siendo lo correcto MARINA y no como aparece en su acta de nacimiento.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores involuntarios señalados al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE NEPTALI RANGEL RANGEL. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano José Neptali Rangel Rangel, expedida por ante la Oficina del Registro Principal del estado Mérida, signada bajo el Nº 33, del año 1978, Folio 17. B) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano José Neptali Rangel Rangel, expedida por ante la Oficina Unidad de Registro Civil Mucurubá del municipio Rangel del estado Mérida. C) Copia de la cedula de identidad del ciudadano José Nectali Rangel Rangel, progenitor del solicitante. D) Acta de Defunción del ciudadano José Nectali Rangel Rangel, progenitor del solicitante expedida por ante la oficina Unidad de Registro Civil de Mucurubá municipio Rangel del estado Mérida, signada bajo el Nº 09, del año 2012. E) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Marina Rangel de Rangel, progenitora del solicitante José Neptali Rangel Rangel. F) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Marina Rangel Rangel progenitora del solicitante, expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Llano municipio Libertador del estado Mérida, signada con el Nº 470, del año 1957 Folio Nº 00329. G) Copia de la cedula de identidad del solicitante ciudadano José Neptali Rangel Rangel. H) Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana Marina Rangel Rangel. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el ciudadano JOSE NEPTALI RANGEL RANGEL, en cuanto a que en su partida de nacimiento se cometió el siguiente error material: PRIMERO: Que en el Registro Civil Mucurubá del municipio Rangel del estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Mérida asentaron el nombre de su padre como NEPTALI, siendo lo correcto, JOSE NECTALI RANGEL RANGEL, y no como aparece en su acta de nacimiento y el nombre de madre como LUZ MARINA, siendo lo correcto, MARINA RANGEL RANGEL.-

Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparecen en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: JOSE NEPTALI RANGEL RANGEL, correspondiente al año 1.978 y signada con el Nº 33, razón por la cual la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 33, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Mucurubá municipio Rangel del estado Mérida, durante el año 1.978, correspondiente al Ciudadano: JOSE NEPTALI RANGEL RANGEL, en el entendido de que en el libro de Actas de Nacimiento llevado en el Registro Civil de Mucurubá municipio Rangel del estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre de su padre ciudadano JOSE NEPTALI de manera correcta, el cual es “JOSE NECTALI” y el nombre de su madre ciudadana LUZ MARINA de manera correcta, el cual es “ MARINA “ Queda así rectificada dicha acta de Nacimiento.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013).-

EL JUEZ,

ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m. Déjese copia certificada de esta sentencia por secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. - Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA.
SRC/zrg

Exp. 391.-