REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de mayo de 2013
Años: 203º y 154º

Por recibido oficio N° 196/2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, anexo al cual remiten copia del oficio N° 12-1138, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia junto con anexo en copia certificada de Sentencia de fecha 18 de Julio de 2012, de la misma Sala con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES, cursante a los folios 821 al 868 de la Causa Principal. Este Tribunal, tal y como fue ordenado en Sentencia Interlocutoria de fecha 08 de Abril de 2013, que declaró suspendida la presente Causa, hasta tanto constara en autos la copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, antes señalada, constando en autos la misma, REANUDA el presente Juicio.

Ahora bien, por cuanto el numeral 2 de la Dispositiva de la referida Decisión declaró:
“2.- Se declara NULO el juicio que por fraude procesal incoaran los abogados Carmelo Pifano G. y Luis Eduardo Domínguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 031 y 20.918, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Alejandro Eugenio Iranzo Badía y María Victoria Adamowicz de Iranzo contra la sociedad mercantil “Agrocomercial Los Caobos, C.A.”, representada por los abogados Víctor Caridad Zavarce y Antonio Fernandes Teixeira, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.068 y 75.172, contenido en el expediente signado con el N° 12.572 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como todas sus incidencias procesales;”

Vista que la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se encuentra fundada en la Condenatoria en Costas proferida en la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa a los folios 626 al 633 de la Causa Principal, que Declaró con lugar de las cuestiones previas de la Cosa Juzgada y de la Prohibición de admitir la acción propuesta.
Y siendo que fue declarado Nulo el Juicio por Fraude Procesal, la Sentencia que dio origen a la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es nula, por lo que tal como lo consagra la doctrina, así como reiteradas jurisprudencias generalmente admitidas, emanadas por nuestro Máximo Tribunal en estricto apego al principio “Accesorium non ducit, sed sequitur suun principalei”, lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Este Tribunal, ordena el cierre definitivo del presente Cuaderno de Incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y su respectivo archivo.

La Jueza Temporal,

Abg. INDIRA OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ