REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE LUIS MONTIEL PIÑERO y JHONNATTAN ANTONIO AGUIAR CABRERA, titulares de las cédulas de identidad número V-9.627.778 y V-15.966.556, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, YAHIMIR ANTONIETA LOYO IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-24.944.409, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la urbanización de Higuerón, calle 02 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (436,14 Mts2), y un área de construcción que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (150,63 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Carmen Monsalve; SUR: Casa y solar de Maribel Martínez; ESTE: Solar de Pastora Salcedo y OESTE: Calle 02 que es su frente; las bienhechurías constan en: Una casa de habitación, construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) patio; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA ACC,
MORELA LEON.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
MORELA LEON.