REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 13 de Mayo de 2013.
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ANA VIOLETA MARTOS PICHARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.851.447 y domiciliada en la Urbanización La Pradera III, calle 06 casa N° 178, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y YAMNELY GONZÁLEZ DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-11.408.283 y domiciliada en la Urbanización La Pradera III, calle 06 casa N° 194, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN ERNESTINA PETIT WILKES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-4.968.365, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad de IHAVEY, ubicado en la calle 06 casa número 172, sector III Urb. La Pradera, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Sesenta y Seis metros cuadrados con Cero centímetros (166,00 M2), con un área de construcción de Setenta y Ocho metros cuadrados con Ochenta y Nueve centímetros (78,89 M2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: 8.30 ML con calle 06 que es su frente; Sur: 8.30 ML con casa N° 154 que es su fondo; Este: 20.00 ML con casa N° 171, su lateral derecho y Oeste: 20.00 con casa N° 173 que es su lateral izquierdo; bienhechurías y mejoras consistentes en: una casa divida en: tres (3) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, dos (2) baños, paredes de bloques frisadas y pintadas en su totalidad, techada en platabanda, piso en cerámica, cercada totalmente en paredes de bloque propias, con todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MORELA LEÓN DE MARTÍNEZ.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MORELA LEÓN DE MARTÍNEZ.






Exp. Nº 178-13