REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos llamarse MARÍA MAGDELAINE GONZÁLEZ LOZADA y SOL ALBA GONZÁLEZ LOZADA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.308.298 y V- 12.701.187 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DILCIA LOAIZA HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.457.169, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTI), Municipio San Felipe, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle la Escuela, Sector Cocorotico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (811,70Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle la Escuela que es su frente, con 12,00 metros lineales; Sur: Solar y Casa de Lilian Castillo, con 11,90 metros lineales. Este; Casa y solar de Joel Chirino, con 68,64 metros lineales y Oeste: Casa y solar de Blanca Aurora Loaiza Hernández, con 67,55 metros lineales, y una área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (86,45Mts2), bienhechurías que consisten en una (1) casa unifamiliar de bloque de cemento, techo de acerolit, un (1) garaje, un (1) porche, un (1) corredor, un (1) comedor, tres (3) habitaciones con closet, una (1) cocina, una (1) sala de baño, una (1) sala de lavadero, totalmente cercada con paredes de bloque de concreto, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA ACC.,
TSU MORELA LEÓN DE MARTÍNEZ
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 170-13 constante de nueve (09) folios.
LA SECRETARIA ACC.,
TSU MORELA LEÓN DE MARTÍNEZ