REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 14 de Mayo de 2013.
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ANA TERESA ILARRAZA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.259.747 y domiciliada en la Urbanización San Antonio, transversal 4, casa N° 3-10-B, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y MARIO RAMÓN SALAZAR VILLALOBO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.569.321 y domiciliado en la calle 15 entre avenidas 17 y 18 casa N° 17-69, Barrio Italven, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JESUSA GARCÍA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.527.368, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MORELA LEÓN DE MARTÍNEZ.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MORELA LEÓN DE MARTÍNEZ.




















Exp. Nº 172-13