REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: MELQUIADES GIMENEZ GIMENEZ y JOSE CUSTODIO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números V-2.555.192 y V-4.062.783, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: JOSE GABRIEL MARTINEZ ALEJOS, YENNY GABRIELA MARTINEZ ALEJOS, MARIELA DEL VALLE MARTINEZ ALEJOS y SARISBEL YANETSY MARTINEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-12.426.884, 12.426.673, 12.426.672 y V-16.594.765; todos hijos del ciudadano: JOSE GABRIEL MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-826.742, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA ACC,
MORELA LEON.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
MORELA LEON.