REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de mayo de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos AGUILAR SANTOS WILLIAM JOSE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.429.929, de 21 años de edad, domiciliado en la avenida 3 Landinez entre calle 2 y 3, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, JOHAN MANUEL GONZALEZ ARAUJO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.042.726, de 32 años de edad, domiciliado en la avenida 3 Landinez entre calle 2 y 3, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano VICTOR JESUS MELENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.122.088, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la avenida cuatro (4) o Zamora, entre calles uno (01) o dieciocho(18) de octubre y dos (02) o el Castaño, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide trescientos sesenta y ocho metros cuadrados con doce centímetros (368,12mts2), y un área de construcción de doscientos treinta y un metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (231,47mts2) aproximadamente; comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (9,68ML) casa que es o fue de la familia Jurado y avenida cuatro (04) o Zamora de por medio; Sur: (10,05ml) casa que es o fue de la familia Quintero; Este: (37,43ML) casa que o fue de la familia Moreno, y Oeste: (38,19ML) casa que es o fue de la familia Arias; bienhechurías que consisten en una casa de dos (02) plantas, construida con paredes de bloque, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, constante de cuatro (04) habitaciones, sala comedor, cocina, tres (03) baños, porche, patio trasero, garaje; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.