REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 15 de Mayo de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ARIANNY MILAGROS BARRIOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.823.883 y domiciliada en la avenida Manojo de Flores calle 05 casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y LUIS MANUEL SERRANO ALCINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.474.694 y domiciliado en la Urbanización Mango 02 calle 06 casa N° M02, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JUANA PAULA GRATEROL MOLINA, HENIO E. OVIEDO GRATEROL, PETRA RUSERKI OVIEDO GRATEROL, TEBAIDA ARACELIS OVIEDO GRATEROL, ELIO YOMAR OVIEDO GRATEROL, SORELKI DORAIMA OVIEDO GRATEROL, SURBEY JOSE OVIEDO GRATEROL Y DEISY ZURIMA OVIEDO GRATEROL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.569.097, V-4.965.915, V-7.579.717, V-8.513.583, V-12.284.627, V-11.654.911, V-7.908.698 y V-7.907.985 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle (10) ó 05 de Julio esquina de la avenida (09) ó Manojo de Flores, sector El Manguito, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos metros cuadrados (300 Mts2), con un área de construcción real de Cincuenta y Nueve con Treinta y Siete metros cuadrados (59,37 Mts2) y un área de terreno real de Doscientos Cincuenta y Seis con Diecisiete metros cuadrados (256,17 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (8.50 Mts) con hacienda Los Españoles y avenida (09) ó Manojo de Flores de por medio; Sur: (10.40 Mts) con casa y solar que es, o fue de la Flia. Riera; Este: (25.90 Mts) con casa y solar que es, o fue de la Flia. Loyo y Oeste: (26.60 Mts) con casa y solar que es, o fue de la Flia. Ávila y calle (09) ó 19 de Abril de por medio; bienhechurías constante de una casa que posee cuatro (04) habitaciones, cocina, comedor, corredor, dos baños, sala, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de hierro, porche, garaje, goza de los servicios de agua y luz, cercada perimetralmente; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 191-13