REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos llamarse ESTILITA JOSEFINA GARCÍA GAVIDIA y CORALIS ISABEL OCHOA GARCÍA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.519.737 y V- 7.916.534 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARTIN ISAÍAS ANZOLA, LUIS FELIPE ANZOLA, SILSA GLORIA ANZOLA, PONCIANO JESÚS ANZOLA, RAFAEL GERÓNIMO ANZOLA, FLOR TERESA ANZOLA DE PÉREZ y OSCAR ANTONIO ANZOLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-3.260.650, V-4.123.780, V-5.460.774, V-2.573.417, V-4.476.029, V-7.553.364 y V-7.591.931, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle 03 María Klem (antes Calle 24) entre avenidas 9 y avenida 10, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (227,98Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada Camachera; Sur: Casa que es, o fue de la familia Mogollón y calle ciega. Este; Casa que es, o fue de la familia Ochoa y Callejón sin salida y Oeste: Casa que es, o fue de la familia Mendoza y familia Mogollón, con una área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (153,81Mts2), bienhechurías que consisten en una (1) casa de paredes de bloque de concreto frisado y pintados, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, cinco (5) ventanas de hierro con vidrio, dos (2) puertas de madera y tres (3) de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque de concreto, con sus instalaciones de aguas blancas y aguas negras y eléctricas quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.





En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 182-13 constante de veinticuatro (24) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.